Sentencia nº 83466 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS: El Expediente Nº B-83466/02, “Ejecutivo: Distribuidora VIDT S.R.L. c/ E.E.P., y;

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta el Dr. D.R.G., en nombre y representación de Distribuidora VIDT S.R.L. a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios de fs. 6/8 de autos y deduce juicio ejecutivo en contra del Sr. E.E.P. por la suma de novecientos noventa y tres pesos con veintiséis centavos ($993,26).

    En el relatos de los hechos señala que la deuda cuya ejecución se persigue proviene de tres cheques Nº 00067040, 00067045 y 00067046 del Banco Francés, librados por el accionado a favor de la firma M.H.S., los que posteriormente de su presentación y rechazo por el banco girado fueron endosados y cedidos a su representada de conformidad al procedimiento previsto en el art. 22 de la ley 24452/95. Dice el derecho a aplicar, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda con imposición de costas.

    Intimado de pago y citado de remate en legal forma (fs. 78) se presenta el Sr. E.E.P. con el patrocinio letrado del Dr. P.A.M. oponiendo excepción de falsedad de los instrumentos ejecutados, afirmando que la firma no le pertenece, siendo la misma adulterada. Ofrece prueba y solicita el rechazo de la acción con costas.

    Corrido traslado es contestado a fs. 82 al que me remito para ser breve.

    A fs. 95 se abre la causa a prueba ordenándose la producción de una pericia caligráfica. Recibido del cargo el perito calígrafo D.H.B. (fs. 112 vlta), se fijan en dos oportunidades audiencia de toma de cuerpo de escritura las que no pudieron llevarse a cabo. A petición de parte se fija nuevamente audiencia para el día 18 de octubre de 2007, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia justificada, tenerlo por desistido de dicha prueba.

    Ante la incomparecencia del demandado y su patrocinante a la audiencia de toma de escritura (fs. 156 vlta), mediante providencia de fecha 5 de marzo de 2009, se hace efectivo el apercibimiento dispuesto, declarándose la cuestión como de puro derecho y llamándose autos para sentencia. Providencia que se encuentra firme, por lo que se encuentra la causa en estado de ser resuelta.

  2. La parte demandada opone excepción de falsedad. La misma es entendida como “la que resulta de una falsificación o adulteración en todo o en parte, cometida sobre un documento presentado, y capaz de ser reconocida, probada o demostrada físicamente con una operación o proceso cualesquiera”. (citado por H.B.B., Juicio Ejecutivo, Octava Ed. P., citando a su vez a Esclapez, J.H., Jus, nº 8, p.18 y La Ley del 13-6-68).

    El que ejecuta trae a juicio un título que goza de presunción de autenticidad, basada no en hechos sino en el título. En consecuencia, si el documento es cuestionado por el demandado oponiendo excepciones, tiene que probarlo. (art. 485 del C.P.C.). Digo esto, porque el demandado señala que la firma inserta en el pagaré no es de su autoría, que fue adulterada, pero lo afirmado no fue probado, debido a su negligencia en la producción de la prueba pericial ofrecida por su parte tendiente a acreditar sus dichos.

    Es decir que, teniendo la carga de concurrir a la audiencia de toma de cuerpo de escritura, no lo hace, haciéndose efectivo el apercibimiento dispuesto, esto es, tenerlo por desistida de la prueba caligráfica ofrecida.

    Reitero, el Sr. P. tenía la carga de probar la adulteración material del documento, esto es, de crear la convicción del órgano judicial sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados en las alegaciones procesales. (Cfr. Palacio. Derecho...

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