Sentencia nº 157645 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.E.M., N.A.D. de Alcoba y R.S., vieron el Expte. Nº B-157.645/06: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: SUSANA MANZUR C/ SANATORIO DEL ROSARIO” y los expedientes agregados Nº B-162.318/06: “INCIDENTE DE BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA EN EXPTE. Nº B-157.645/06: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: SUSANA MANZUR C/ SANATORIO DEL ROSARIO”; Nº B-155.636: “CAUTELAR: S.M. C/ SANATORIO DEL ROSARIO” y el Nº 2.011 del P.A.M.I.: “S.M., formula denuncia por mala atención a S. delR. y otros” y luego de deliberar,

El Dr. M. dijo:

  1. A fs. 5/10 se presenta el Dr. M.C. en nombre y representación de la Sra. S.M., a mérito del poder general de fs. 17/18 y deduce formal demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra del Sanatorio del Rosario.

    Relata que su mandante en el año 2.002 se encontraba casada en primeras nupcias con el Sr. R.T., quien padecía un cáncer terminal de pulmón, enfermedad que fuera detectada en agosto de 2.000. Que el Sr. T. fue internado en incontables oportunidades y fue sometido a dos intervenciones quirúrgicas, al tratamiento de quimioterapia y algunas de las internaciones se prologaron por más de 20 días.

    El domingo 18 de agosto de 2.002 el Sr. T. entra en una crisis a causa de la enfermedad, presentando un grave cuadro de sufrimiento producido por hemorragias digestivas, imposibilidad de respirar, fiebre, convulsiones, etc. Este hecho sucedió en la vivienda de su mandante donde no contaba con los instrumentos o conocimientos asistenciales que permitan contener en forma adecuada el cuadro que presentaba su marido.

    Ante esta situación decide llamar al Servicio de Asistencia de Emergencia (SAE) a los fines de trasladar a su marido al Sanatorio Nuestra Señora del Rosario,; planteada así la situación a los empleados de servicio estos se comunican telefónicamente con el sanatorio y son informados que no había camas para la internación. Una vez que SAE se retira del domicilio, su mandante se comunica nuevamente con una empleada de la clínica y solicita hablar con el médico de guardia a quien le explica la situación crítica del Sr. T., el galeno le manifiesta que el enfermo sería sometido a la evaluación y diagnóstico a los fines de que sea el médico el que decida si ante tal cuadro agónico debía o no proceder a la internación, prometiéndole que de no mediar la internación el enfermo sería llevado nuevamente a su domicilio. Encontrándose el paciente en las instalaciones del sanatorio es evaluado por el Dr. Bulacios el que expresa que el Sr. T. se encontraba en la fase final de su enfermedad por lo que la Sra. debía optar si el desenlace de la agonía debía producirse en la institución médica o en el domicilio del enfermo; se decide que suceda en el sanatorio por no contar en su inmueble con la infraestructura necesaria para brindar los servicios básicos que merecía en tal circunstancia su esposo.

    Así el enfermo es internado en la habitación Nº 111 el día 18 de agosto de 2.002 a horas 21; el día lunes 19 es trasladado a la habitación Nº 02 y el día martes a una habitación que cree era la Nº 11 donde no había oxígeno para aspirarlo, el enfermo fallece el miércoles 21 de agosto de 2.002 a horas 20:20 en esa habitación.

    Puntualiza que el día martes 20 a horas 11 el paciente es revisado por primera vez por la médica especialista la Dra. B., casi a dos días después del comienzo del episodio terminal y la médica dejó establecidas las indicaciones referentes al suministro de morfina. Siendo horas 17 del mismo día el Sr. T. todavía no había recibido la morfina que necesitaba y había sido prescripta.

    Respecto a la falta de morfina el administrador del sanatorio dijo que le fue entregada la receta a horas 14 y que por ser una receta magistral se debía pedir una autorización al Ministerio de Bienestar Social a los efectos de que sea autorizada la entrega.

    Al día siguiente en horas de la mañana la Dra. B. revisa nuevamente al paciente y al constatar que no había variado la situación y que los dolores eran insoportables, al revisar el suero comprueba que la medicación no había sido suministrada en la forma que había prescripto.

    El miércoles 21 de agosto de 2002 el Sr. T. fallece luego de haber soportado hasta ese día, más de 72 horas de desatención y deficiencias médicas en su estado de indefensión.

    En capítulo aparte desarrolla la plataforma normativa que considera de aplicación al caso al cual nos remitimos en homenaje a lo breve. Ofrece prueba y peticiona que oportunamente se haga lugar a la pretensión que busca el resarcimiento del daño moral provocado a su mandante por los tratos humillantes sufridos por su cónyuge; solicita que al momento de fallar se haga lugar a la demanda en toda sus partes, con costas.

    Corrido el traslado de la demanda, contesta el Dr. M.Á.M., en nombre y representación del Sanatorio Nuestra Señora del Rosario S.A., a mérito de la copia del poder para juicios que debidamente juramentada acompaña a fs. 27/28. Opone defensa de falta de legitimación activa, ya que según la versión de la actora el Sr. T. sufrió humillaciones en el sanatorio cuando fue internado en estado agónico y la que demanda por las supuestas humillaciones es su cónyuge, que no es la humillada y no sufrió el daño directo.

    Sostiene que no existe nexo causal entre el hecho generador del supuesto daño hacia la persona del fallecido por un cáncer terminal y los daños que se reclaman en autos, de modo que quien es titular de la acción es el que supuestamente sufrió las humillaciones declamadas y quien sufrió las humillaciones no es quien ha promovido la demanda ya que se encuentra muerto y los supuestos malos tratos no se transmiten, ni a su cónyuge ni a sus causahabientes. Que otro hubiera sido el caso si como consecuencia de los malos tratos hubiera sobrevenido la muerte del paciente, lo que no es así pues el paciente tenía un cáncer terminal. En subsidio,...

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