Sentencia nº 195229 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///La Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veinticinco días del mes de Marzo del año dos mil nueve, reunidos los Sres. Vocales de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. N.D.D.A., E.M. y J.D.A. (presidencia de la primera) vieron el Expte. N°: B-195.229/08: “ORDINARIO POR ESCRITURACIÓN VILTE, V. c/ RODRÍGUEZ, M.D. ROSARIO”; luego de deliberar

La Dra. DEMATTEI DE A. dijo:

  1. - Viene el Dr. EZEQUIEL ALDAO FASCIO con el patrocinio letrado del Dr. MARTÍN STACCHIOLA, en representación de V.V., en su carácter de apoderado (conf. fs. 9/ 9 vta.) a deducir demanda en contra de M.D.R.R.. Persigue que ésta otorgue la escritura de dominio del total del inmueble ubicado en: Pasaje Nº: 35, casa 438 “560 Viviendas” del barrio Santa Rita de S.S. de Jujuy. Está identificado como: Matrícula A-33.426, Circunscripción 1, Sección 10; manzana 243, parcela 29, Padrón A-70.448, Plano Decreto Nº: 940.081. También solicita que se la intime a obtener el consentimiento por parte de su esposo (Cls. 2 y 6 del contrato).

    Relata que luego de los trámites de rigor con la asesora inmobiliaria Mercedes Cornejo se materializó la compra, por mandato de su dueña. El 10 de septiembre de 2.007 ante el E.A.L.B. se suscribe el contrato, tal como lo acredita con copia certificada. El precio estipulado de $ 70.000 fue abonado en su casi totalidad; $ 50.000 se pagó en el momento de la firma y $ 10.000 el 13 de Octubre. El saldo de $ 10.000 al concretarse la escritura y acreditando el levantamiento del gravamen en el IVUJ, impuestos y servicios por parte de la vendedora.

    Habiendo pasado casi un año sin lograr lo pactado y vencidos todos los plazos se produce la mora automática y a pesar de las intimaciones verbales y escritas ante la inmobiliaria gestora del negocio no se obtuvo satisfacción alguna, debiendo acudirse a la presente vía.

    Estima que la demanda es procedente, porque su mandante adquirió el bien y en sesenta días debía escriturarse ya que manifestó la vendedora que ni ella ni su cónyuge estaban inhibidos para disponer del objeto y que cuenta -dijo- con la autorización del esposo, comprometiéndose a que en el plazo estipulado obtendría del condómino la voluntad de transferir en legal forma el inmueble.

    Ofrece pruebas. Cita derecho.

    A fs.31/31 vta., amplía prueba documental.

    Corrido traslado, responde el Dr. P.M.P.L. en representación de M.D.R.R.. Formula ALLANAMIENTO por la parte indivisa que le pertenece y eximición de costas. Relata que al tiempo de contratar estaba en condiciones de obtener la firma de su cónyuge, pero inesperadamente cambió de opinión ya que requerido para que se presente en la escribanía, se negó rotundamente, manifestando que no estaba de acuerdo con la venta y que no iba a suscribir el instrumento público.

    Como la compradora conocía la situación dominial, es decir, que su representada no era la única titular del bien, pide no se le impongan costas; conocía la compradora el riesgo que sobre su derecho existía, no puede alegar su propia torpeza. Niega la intimación y alega que se vio sorprendida por la demanda.

    Ofrece pruebas, cita derecho y concluye solicitando que oportunamente se dicte sentencia rechazando la demanda en contra de su representada, en los términos que exceden el allanamiento expreso formulado.

    En oportunidad de contestar el traslado que se confiriera a los fines del Art.301 del Código Procesal Civil, la parte actora a fs. 54/54 vta., realiza negativa pormenorizada de los hechos e interpretaciones. Invoca que la excesiva mora ha dado motivo a promover este proceso, por lo tanto pide se declare la cuestión como de puro derecho; se haga lugar a la pretensión, en todas sus partes con imposición de costas a cargo de la demandada.

    Integrado el Tribunal (fs. 55/56) ha quedado el proceso en estado de resolver en definitiva.

  2. - En primer lugar, debemos destacar que la parte obligada según el contrato agregado 6/7, se allana a la pretensión de escriturar en la parte indivisa que le corresponde (50 %) del total del inmueble.

    Reiteradamente se ha sostenido que “allanarse es cometerse, sujetarse a la pretensión del actor, reconociendo su legitimidad (Santiago Sentis Melendo “El allanamiento a la demanda” en “Estudios de Derecho Procesal en honor de H.A.” pág. 615, Ediar, año 1.946). El citado autor, recogiendo un concepto de Alcalá Zamora, añade, que no es ni más ni menos que renunciar a continuar la contienda.

    No obstante la existencia de un allanamiento, ello no releva al Órgano Jurisdiccional de dictar sentencia que señale la procedencia de la acción, para dar a las partes en litigio la seguridad de la cosa juzgada; pudiendo efectuarse el allanamiento a la demanda en cualquier estado del juicio (Conf. M., P.L., Sosa, Berizonce “Códigos Procesales…” t. IV, págs. 46 y 47). El mismo importa relevar al juez de estudiar los hechos articulados, debiendo dictar sentencia con arreglo a derecho, de acuerdo a la pretensión de la parte actora.

    En virtud de ello y a lo dispuesto en los arts. 505, 1.184. 1.187 y concs. del C.C., corresponde hacer lugar a lo solicitado en la demanda. Pero no sólo en la...

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