Sentencia nº 10379 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 9 de Marzo de 2009

Número de sentencia10379
Fecha09 Marzo 2009

//SALVADOR DE JUJUY, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil nueve, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 10.379/08 caratulado "Sucesorio: H., H.R.", (Juzgado Nº 7 Secretaría Nº 14) del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 25/27 de autos por las Sras. A.N.H. y M. delC.H. con patrocinio letrado de la Dra. J. delV.H., en contra de la providencia de fecha 27 de octubre de 2.008 que remite al proveído de fecha 23 de setiembre del 2008 y que rolan a fs. 11 y 14 de autos.-

Se agravian las apelantes por cuanto el a quo ordena que, previo a todo trámite, se acredite sumariamente la competencia del Juzgado pues, en el certificado de defunción, figura como último domicilio del causante la Provincia de Catamarca.-

Sostienen que no se tuvo en cuenta que su parte acompañó además fotocopia de D.N.I. donde figura el cambio de domicilio del causante y cédula del automotor que también acredita el domicilio en esta Provincia.-

A pesar de esta evidencia se ordenó se acredite la competencia del Juzgado por lo que su parte solicitó se libre oficio al Juzgado Electoral y al Registro Civil, petición que fue denegada por el Juzgado.-

Sostiene que la competencia está debidamente acreditada con la documentación agregada, sin necesidad de iniciar un juicio sumario que dilataría innecesariamente el proceso, toda vez que la premura del caso deriva en la necesidad de enajenar el único bien de la sucesión.-

Expresa que, con la prueba documental acompañada y agregada al interponer la apelación, acredita la competencia del Juzgado para entender en la sucesión.-

Finalmente solicita se revoque la resolución atacada por encontrarse probado el último domicilio real del causante en la Provincia, la radicación del único bien que integra el acervo hereditario y el domicilio de las únicas herederas, promotoras de este juicio sucesorio.-

Que, rechazado el recurso de revocatoria, y no existiendo contraparte con quien sustanciar el recurso de apelación, se concede el mismo en relación y con efecto suspensivo.-

Elevados los autos a esta S.I. y firme el decreto de integración, corresponde dictar sentencia.-

El caso de autos es el siguiente: se inicia el juicio sucesorio del Sr. H.R.H. fallecido en esta Provincia el día 9 de octubre...

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