Sentencia nº 39726 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 4 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOINTERLOCUTORIO

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº A-39726/08, caratulado: “RESTITUCION DE MENOR: ZULENA CAROLINA RUEDA C/ D.G. REYES”, :

Y CONSIDERANDO: Que a fs. 13 se presenta la Sra. Z.C.R., con el patrocinio letrado del Dr. M.O.P., solicitando la restitución de su hija menor C.A.C., la cual se encuentra con su abuela materna, Sra. D.G. REYES en la ciudad de Libertador General San Martín.-

Que la menor es hija de la presentante con el Sr. M.M.C., con el cual vive en concubinato desde hace más de dos años a la fecha.-

Que la menor se encuentra con su abuela materna, a consecuencia de una denuncia malintencionada sobre menor en situación de riesgo, de la que fueron víctimas los progenitores, por ante el Juzgado de Menores.-

Que a fs. 22 se presenta la Sra. D.G.R., con el patrocinio letrado del Dr. ALDO R. SOSA GALIAN, contestando la demanda de restitución de menor.-

Manifiesta que la entrega de la menor a su persona, se efectúa por directivas de la Dra. M.M.M., Juez de Menores, por ante la Secretaria Asistencia, L.. M.P..-

A fs. 23 mediante audiencia por ante este Juzgado y Secretaría, se presentan las partes, con la participación de la Sra. Defensora de Menores, Dra. M.S., ordenando una encuesta socio ambiental en el domicilio de los progenitores, a fin de llegar a una resolución en la presente causa.-

A fs. 25 obra encuesta socio ambiental realizada por la Sra. Asistente Socio Ambiental de este Centro Tribunalicio, llegando la profesional a la conclusión que no detecta indicadores negativos en contra de los progenitores de la menor, a efectos que la misma pueda ser restituída al grupo familiar originario.-

A fs. 37 se presenta el Sr. Defensor de Menores Habilitado, Dr. R.S., el cual dictamina que coincide con el informe de la Sra. Asistente Social, `pudiendo hacer lugar a la restitución solicitada, sin perjuicio de establecer un régimen de seguimiento con controles sociales ambientales de la menor y sus progenitores.-

También propicia se fije un régimen de visitas a favor de los abuelos.-

Considerando que la menor tiene un derecho natural al contacto con sus padres y a no ser considerada como objeto de disputa, ya que se trata de un sujeto derecho.-

Que por las características de la cuestión y respecto de la guarda de los menores de edad, en tanto sean hijos extramatrimoniales, cabe la aplicación analógica del art. 206 del C.C.A., por cuanto en todos los casos, la atribución de la tenencia o guarda lleva aparejado el ejercicio de la...

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