Sentencia nº 10268 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 20 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

“///SALVADOR DE JUJUY, a los veinte días del mes de febrero de dos mil nueve, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. Y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 10268/08, “EJECUCION HIPOTECARIA: JURADO MANUEL PRIMITIVO C/ YAMPA RUFINA GRACIELA” (Expte. Nº B-165219/07, Juzgado Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 11), del cual dijeron:----------------------------------------------- Deducido juicio de ejecución hipotecaria, el demandado opone excepciones de litis pendencia y pide acumulación de procesos. El a quo dicta sentencia rechazando ambas defensas y proporcionando los fundamentos para adoptar tal decisión. A posteriori, por sentencia aclaratoria, regula intereses por haberse omitido esta decisión en la sentencia original, señalando las razones por las que aplica las tasas adoptadas.------------------------------------------------------ Se levanta en apelación el Dr. N.B. en representación de R.G.Y.. Transcribe en su libelo jurisprudencia que, a su criterio, ofrece otra solución al caso de autos. Afirma asimismo que existe jurisprudencia distinta del Superior Tribunal de Justicia en materia de intereses.------------------------------------------- Corrido traslado del recurso lo contesta el Dr. S.A.V.B. en representación de M.P.J.. Afirma que la contraria propone una simple discrepancia, sin hacerse cargo de los fundamentos dados en la sentencia, por lo que no se dan los presupuestos contenidos en el art. 226 del CPC). A continuación formula réplica oponiéndose al recurso a la que nos remitimos en honor a la brevedad.-------------------------------------------- Concedido el recurso, elevados los autos a la Alzada e integrado el Tribunal, los mismos se encuentran en estado de dictar sentencia.----------------------------------------------- Tal como lo señala la recurrida, el apelante no ha formulado expresión de agravios. En el escrito presentado, se ha limitado a transcribir alguna jurisprudencia y afirmar que por ella corresponde la revocación de la sentencia.------------- Ya este Tribunal tiene dicho que: “los agravios para ser tales deben contener una crítica concreta y razonada de aquellas partes del fallo que el apelante considere equivocadas, por lo que el escrito donde éstos se expresan, debe indicar punto por punto los errores, omisiones o deficiencias de la sentencia apelada, sin que las...

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