Sentencia nº 149282 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 20 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Y VISTO: el Expte. Nº B-149.282/05: “INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO Y MEJOR DERECHO EN EXPTE. Nº B-40.763/98 INC. DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN EXPTE. Nº A-69.813/93: ORDINARIO:…H.C.C.J.C.L.”; y

C O N S I D E R A N D O :

  1. Que viene el Dr. R.R.B. por sus propios derechos a deducir tercería de dominio y mejor derecho, en el Expte. B-40.763/98. Señala que el 24-10-96 se trabó embargo preventivo sobre el lote l de la manzana 227-f-3, padrón A-32.367 y el 22 de agosto de 1.999 se anotó el embargo definitivo. Que se subastaron en la ejecución de sentencia inmuebles pertenecientes a la sucesión (Expte. Nº 988/86 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 de San Pedro de Jujuy) en el cual se pagaron sus honorarios con la mitad indivisa del lote mencionado y en condominio con otra persona –W.M.M.- del lote 8 Fracción 227-f-l, expidiéndose por Secretaría del Juzgado las hijuelas respectivas. Que fueron registradas en la Dirección de Inmuebles el 12-V-89, desconociéndose el motivo por el cual a la fecha del embargo la propiedad seguía registrada a nombre de J.C.L..

    Luego de citar jurisprudencia y doctrina que considera aplicable, apunta que comprueba su derecho con hijuelas que revisten el carácter de instrumentos públicos lo que a su criterio satisface el requisito de admisibilidad de las tercerías, reiterando que fueron inscriptas en la Dirección de Inmuebles de la Provincia, afirmando que su parte acreditó debidamente las exigencias formales para la procedencia de esta tercería ya que tiene título suficiente, entró en posesión del bien y el título se encuentra registrado. Invoca derecho, ofrece pruebas y concluye solicitando que oportunamente se haga lugar a la demanda de tercería de dominio, ordenando el levantamiento de embargo.

    Corrido traslado, responde el Dr. E.M.M. en representación de H.C. y por sus propios derechos; solicita el rechazo del incidente, con costas.

    Advierte que el tercerista se presentó en el expediente principal en nombre y representación de J.C.L. el 31-V-93, y la medida de aseguramiento de bienes se inició en marzo de 1.991, de donde extrae que desde su presentación en los autos principales el tercerista conocía el embargo sobre bienes del Sr. L.. Que todas las resoluciones emitidas en dichos autos fueron notificadas al D.B. sin que manifestara oposición. Que el 27-VI-01 se aprobaron las operaciones de subasta judicial, la que también fue notificada al Letrado mencionado.

    De todo ello extrae que el incidente es extemporáneo, la operación de subasta se encuentra aprobada y el mismo carece de sustento jurídico toda vez que la hijuela presentada no constituye título para adquirir derechos reales.

    En lo relativo al fondo, expresa que la hijuela presentada en el incidente es una copia simple certificada, la cual sería la que se mandó inscribir y de la ficha de catastro que presenta el tercerista...

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