Sentencia nº 42026 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº: A-42.026/09, caratulado: “Guarda judicial del menor Xxx solicitada por Xx”, de trámite en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 11 se presenta la Dra. M.C.L., Defensora de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de Xx a mérito de Carta Poder que acompaña y rola agregada en autos. En tal carácter solicita el discernimiento de la guarda judicial del menor X. a favor de su representada.

Que basa el pedido en el hecho que su representada es quien se encuentra a cargo del menor por abandono que hicieron del mismo sus progenitores desde hace diez años a la fecha y de quienes se desconoce paradero, es por ello que ella se encuentra a cargo exclusivo de quien se pretende guardadora.

Que cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, promovida la demanda y acreditados los hechos merced a la producción de la totalidad de las pruebas dispuestas en apoyo a dicha pretensión, resulta acreditada con los respectivos instrumentos adjuntados, la convivencia de Xxx con la señora Xx.

  1. - Que, en efecto, se agregan a fs. 1 carta poder, a fs. 2 copia de partida de nacimiento del menor, a fs. 5 copia de su DNI, a fs. 3 copia de DNI del concubino de la peticionante (indicado abuelo paterno del menor), a fs. 4 copia de DNI de la peticionante, a fs. 6 certificado de convivencia y residencia, a fs. 9 encuesta socio ambiental realizada por personal policial.

  2. - Que, de la evaluación de la totalidad de las pruebas incorporadas en autos, se puede colegir que efectivamente la aspirante a la guarda del menor referido supra es quien les provee lo necesario para su manutención y es quien ejerce la guarda de hecho del mismo.

  3. - Que habiéndose dado intervención al Ministerio Pupilar, su representante se expide a fs. 14 haciéndolo en igual sentido quien representa al Ministerio Público Fiscal, a fs. 15, en pronunciamientos favorables a la petición.

  4. - a) Que, expresa la doctrina: "…En el caso de menores en situación irregular o de riesgo, abandonados o en peligro, la delegación de guarda es el medio proteccional más adecuado, ya que esta guarda delegada proporciona al menor una familia sustituta cuando la familia original ya no sirve como marco de contención y asistencia". Enciclopedia de derecho de familia, tomo II, D.C.A.: L., M.U.S., Editarial Universidad, Buenos Aires, 1991, pagina 467.

    1. Que, expresa la jurisprudencia: "La...

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