Sentencia nº 9878 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 27 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 27 días del mes de febrero de 2009, reunidos los sres. integrantes de la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial, D.. A.R.A., H.A.B. y M.A.M., bajo la Presidencia de Trámite del primero de los nombrados vieron los autos de Expte. Nº A-09878/2.000, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: A.G.S. y V. lEONOR mARTINEZ c/ TOMASA BASPIÑEIRO, F.B.C.D.”, y:

El D.A. dijo: I.-F.A.S., siendo menor de edad y resultar ser víctima de un accidente de tránsito, sus padres A.G.S. y V.L.M., por quienes actúa el Dr. M.A.I., demandan a T.B. y C.D.B.F. en procura de obtener resarcimiento de los daños ocasionados a su hijo a consecuencia del hecho ocurrido el 22 de julio de 1.999, en esta ciudad.-

En cuanto a las circunstancias acaecidas se relata en la demanda que el día referido, V.L.M. y F.A.S., a bordo de sendas bicicletas, transitaban en su mano por calle G.T., haciéndolo el menor metros más adelante; doblan siguiendo por calle P.G. llegando así a la intersección con calle A., y al comenzar a traspasar un camión estacionado sobre mano derecha, intempestivamente se cruza un camión Scania con acoplado, con aparente intención de estacionar pero sin advertir la acción con las luces correspondientes cerrándoles el paso, y es el momento en que el menor es atropellado con la parte derecha del vehículo remolcado. Reciben el auxilio de personas que se encontraban en el lugar, quienes previamente logran que el conductor detenga la marcha del rodado, para ser luego trasladados al Hospital Paterson y derivado el menor a Clínica Santa María donde permaneció internado hasta su recupe-ración.-

Sindican responsabilidad de C.D.B.F. por ser el conductor del camión productor del accidente que genera daños a la víctima y extensiva a T.B. por su condición de ti-tular registral del mismo con fundamento en los arts. 1.109 y 1113 del Código Civil.-

Reclaman daños materiales padecidos a conse-cuencia del accidente, gástos médicos y clínicos, y el daño moral.-

Ofrecen pruebas, citan el derecho que les asiste y piden se haga lugar a la demanda, como así la suspensión del traslado a la contraparte, que el Tribunal admite dentro de la pauta establecida en el art. 200 y sgtes. del CPC.-

Amplían la demanda los actores disponiéndose su traslado a los codemandados.-

  1. Se presenta el Dr. N.H.E. por los demandados C.D.B.F. y T.B., y contesta demanda. Niega los hechos afirmados por la actora pero reconoce la existencia del accidente controvirtiendo la mecánica del mismo. Alega que la responsabilidad le cabe al menor por cuanto no tiene la pericia suficiente ni la capacidad de discernir el peligro al circular en una bicicleta a lo que suma la falta de vigilancia de los padres sosteniendo que la que es atribuída a la propietaria del camión carece de pruebas. Agrega en concreto que la víctima de tan solo 7 años de edad, conducía su bicicleta por una calle céntrica de bastante tránsito, y pese a las advertencias de la madre sobre la presencia del rodado que marchaba a baja velocidad, pierde el dominio cayendo e impactando en el costado derecho, precisamente sobre la rueda. Destaca el riesgo que implica la circulación en bicicleta en tanto su fragilidad y versati-lidad de maniobra, su dificultad de control a velocidades mínimas, indicando que la conducta del menor es única causa del daño resultando de aplicación el art.1.111 CC, con implicancias de la culpa un vigilando de los padres.-

    Ofrece pruebas, sostiene el derecho y pide el rechazo de la demanda.-

  2. Contesta la actora en los términos del art. 301 CPC , y se convoca a las partes a audiencia conciliatoria, la que realizada, sin avenimiento de las mismas, se dicta - previa solicitud de parte - el auto de apertura a prueba que provoca el diligenciamiento y producción de las ofrecidas por los litigantes. Solicitada y proveída la Audiencia de Vista de Causa, se recibe la prueba restante alegando los letrados sobre su mérito, y queda la presente causa en estado de dictar sentencia.-

  3. Que los litigantes, en sus distintas exposicio-nes, coinciden acerca de la existencia del accidente como también en las circunstancias del lugar y de tiempo en que se produjo, pero la discrepancia aparece con relación a la forma en que ocurrió y la responsabilidad que de él deriva, pues mientras la actora le endilga negligencia e imprudencia al con-ductor del camión; las demandadas, en contrario, atribuyen a la conducta del menor y de sus progenitores el haber actuado con culpa.-

    El debate que se encuentra a consideración tiene, entonces, su encuadre jurídico en el art. 1.113, 2do. párrafo del Código Civil, que consagra un régimen objetivo de responsabilidad, de manera que pesa sobre el demandado la necesidad de acreditar una causalidad del accidente que sea eximitoria de su responsabilidad.-

    Empezando el tratamiento del caso, el accidente fue protagonizado por un automotor Scania, dominio RPV 446, con acoplado, y una bicicleta marca Cobra, por lo que se trató de una colisión entre vehículos de distinta entidad y en movimiento. Así se desprende de las piezas probatorias rendidas las cuales constatan que el día 22 de julio de 1.999, aproximadamente a las 19:00 horas se produjo el...

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