Sentencia nº 179006 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 27 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de febrero del año dos mil nueve, reunidos en el recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, los Dres. N.B.I. y C.M.C., bajo Presidencia de Trámite de la primera de los nombrados, vieron el Expte Nº B-179006/07, caratulado: “ORDINARIO: TARJETA NARANJA S.A. c/ R.I.F.” del cual,

La Dra. N.B.I. dijo:

Que por estos obrados se presenta el Dr. EKEL MEYER, en nombre y representación de la razón social TARJETA NARANJA S.A., promoviendo demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de la Sra. R.I.F., por la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS DIEZ CON SETENTA CENTAVOS ($ 1.310,70).-

Manifiesta que la accionada celebró con su mandante un contrato de emisión de tarjeta de crédito, para lo cual suscribió la solicitud respectiva.-

En tal sentido, señala que el demandado se convirtió en responsable del sistema de compra y financiamiento de la misma, obligándose a abonar el saldo mensual que emita la tarjeta de crédito por las operaciones que se hayan efectuado, como los gastos.-

Destaca que en un primer momento la relación contractual se desarrollo con normalidad, ello hasta que deja de abonar los resúmenes generándose una deuda de $ 1.310,70.-

Luego de realizada diversas gestiones extrajudiciales, se promueve la presente demanda, a lo fines de lograr el cobro de lo adeudado.-

Ofrece prueba y pide se condene al demandado al integro pago de la deuda mantenida, con más intereses, costos y costas.-

Corrido el traslado de ley, la demandada no se presentó a contestar la demanda, por lo que a fs. 18, a pedido de parte se hace efectivo el apercibimiento en los términos del art. 298 del C.P.C.-

A fs. 324 se presenta la Dra. S.M.T.D.C. en representación del accionado, solicitando se fije audiencia de conciliación a fin de lograr un acuerdo de pago, lo cual es proveído a fs. 25..-

Conforme acta de fs. 28 a la audiencia solo concurre el letrado que representa a la actora.-

A fs. 29 de llama autos para resolver.-

A fs. 41 se presenta la Dra. S.M.T.D.C., renunciando al patrocinio, solicitando el cese de su intervención, lo cual es proveído a fs. 42.-

Es así que la providencia de fs. 29 se encuentra firme y consentida.-

En primer lugar corresponde meritar los efectos que en juicio trae aparejada la incontestación de demanda, y sobre el particular lo hemos sostenido reiteradamente en virtud de lo preceptuado por los Arts. 919 del Código Civil y 300 inc. 1o. de...

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