Sentencia nº 183313 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 27 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

San Salvador de Jujuy, 27 Febrero de 2.009.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte.Nro.B-183.313/08, Caratulado "Tercería de Dominio y Posesion en el Expte. N.. B-96.886/02: JUMI SRL c/ Ulloa SA y Cruz, R.H.”, del que;

RESULTA:

Que, a fs. 31/36 se presenta el Dr. F.J.Y., con el patrocinio letrado del Dr. E.B.G. de P., en nombre y representación de la firma JUMI SRL, a mérito del poder gral. para juicios que agrega a fs. 2/3, y promueve Terceria de Dominio y Posesion, en contra de la razón social Ulloa SA y R.H.C., solicitando se ordene el levantamiento de las medidas dispuestas en el principal, sobre el rodillo neumático autopropulsado marca Dinapac CP 30 Nro.701 B728-DM388, y se restitya el referido bien a su legítimo propietario, fundándose en las razones de hecho y de derecho que expone y a las que me remito. Cita derecho, Ofrece Prueba. Pide en definitiva se haga lugar a la presente en todas sus partes, con costas.-

Que, corrido el traslado de ley, el demandado, Sr. R.H.C., se hace parte a fs.53/63 siendo representado por el Dr. R.S.M., a mérito de la representacion acreditada en el principal y manifiesta una cuestion previa (art. 212, del CPC) y en subisidio contesta demanda solicitando el rechazo de la accion incoada, desconoce la prueba alegada, asi como la propiedad y posesion expresada. Dice de la inoponibilidad de la supuesta venta, de su inexistencia y de la inhibiciones y embargos que pesaban sobre U.S. para vender el bien, etc.. Ofrece Pruebas. Cita derecho. Efectua reserva de interponer los recursos provinciales y federales pertinentes. Pide en definitiva se rechace la terceria deducida, con costas.

Que, superada la cuestion incidental, se abre la presente causa a prueba (fs. 77), designándose P.C. al Cdor. P.Nac. Sr. B.G. a fs. 95y 118, el que se recibe del cargo a fs. 119 vta., y adjunta la pericia a fs. 174/175, la que no fuera observada por ninguna de las partes. Tambien se producen las demas pruebas que obran en autos (fs. 80/94, 96/117, 118/173, 174/188, 195,200/202, y 204/208).-

Que, a fs.138 el Dr. E.B.G. delP. es tendido como representante de JUMI S.R.L. a mérito del Poder Gral. que agrega a fs.136/137.-

Que, debidamente notificada a fs. 45 vta. la codemandada, razón social Ulloa SA no se presenta a estar a derecho.-

Que, a fs.203 se clausura el termino probatorio, y a fs. 209 llaman autos para sentencia, providencia que se encuentra firme y consentida por las partes. Y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 237/238 del principal, Expte.NºB-96.886/02 ya exprese criterio acerca de la numeracion del motor del bien, por lo que me remito a lo allí expresado, correspondiendo ahora el analisis de la tercería planteada por J. S.R.L. en contra de U.S.A. y R.H.C..-

Al respecto, es dable poner de manifiesto que a tenor de nuestro C.P.C. la tercería es el remedio jurídico legal que dicho Código de forma establece para los casos en que el pedido de levantamiento de embargo sin tercería sea rechazado (última parte del art.89 del...

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