Sentencia nº 141934 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia Jujuy, a los cinco días de Febrero de dos mil nueve, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.N.D.D.A., E.M. y J.D.A. (Presidencia de la primera), vieron el Expte. Nº B-141.934/05: “ORDINARIO POR DAÑOS y PERJUICIOS: M.I.R.G. c/ R.M. y MARTA ANDROSIUK”; luego de deliberar,

La Dra. N.A.D. de ALCOBA dijo:

  1. - Viene en autos la Dra. P.G.L. con el patrocinio letrado del Dr. J.C. en nombre y representación de M.I.R.G., a mérito del poder general para juicios que acompaña a fs. 1/2; deduce formal demanda ordinaria por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato en contra de R.M. y MARTA ANDROSIUK. Solicita que al momento de resolver se los condene a resarcir en plenitud el precio del alquiler del vehículo, los gastos irrogados por la reparación, lucro cesante y pérdida del valor venal con intereses y costas. En subsidio y para el caso de que el cumplimiento se tornara imposible pide se resuelva el contrato concertado, por culpa exclusiva del accionado, con más los daños y perjuicios. En el relato de los hechos -en síntesis- manifiesta que el nueve de Octubre de 2.003 se celebró el contrato de alquiler, por nueve días. El actor como Administrador de Renta Car Jujuy y los demandados como beneficiarios del servicio. Su objeto es un automóvil Ford Escort Diesel, Dominio DIQ-332, modelo 2.000; el precio es de $ 140 diarios. Al no poseer efectivo entregan un cupón de tarjeta de crédito como garantía. Aclarándose que se perdía en caso de existir desperfectos o daños a su devolución. Cualquier anomalía debía comunicarse inmediatamente a Renta Car y no podían hacer ninguna reparación o denuncia sin consulta previa a la empresa. Se deja constancia que el vehículo es de propiedad de M.G. (padre del actor) y que el mismo se hallaba en perfecto estado de funcionamiento. Antes de partir hacia el Norte, la Sra. A. hace constar que el bien alquilado tenía deterioros; opta por describirlos de su puño y letra al lado de las firmas. Destaca que no hacen al normal funcionamiento del automóvil, del motor o a la causa del daño demandado en este acto. A las 23 horas del lunes 13 de Octubre, el Sr. M. se comunica con su representado y le informa que había tenido un desperfecto, más precisamente con el electro ventilador y que ya lo había hecho arreglar (esto no lo podía hacer según contrato). Al día siguiente (14/10/03) vuelve el demandado a comunicarse diciéndole que el vehículo se había parado y que no arrancaba. Se le dijo que salía a su encuentro y se le daría otro al día siguiente. El 15 de Octubre, el Sr. G. se va hasta Abra Pampa, y les entrega una unidad Chevrolet Corsa, Dominio CVI-505, modelo 2.000 y comienza a revisar el desperfecto; se da cuenta que el vehículo estaba sin agua y poco aceite. Se percata que en el radiador había una pérdida. Llama una grúa que lo traslada a S.S. de Jujuy. Al llevarlo hasta el Taller de Rectificaciones y por un control que hace J.R., se determina que estaba fundido, confeccionando el presupuesto que se acompaña con la demanda. El 18 de Octubre se entrevistan las partes; los locatarios manifiestan que no se harían cargo de los daños y que el automóvil que les entregó el Sr. G. ya se encontraba fundido y que por lo tanto la culpa no era de ellos, sino de Renta Car. Estima que no puede ser así ya que se recorrió kilómetros y días hasta el siniestro. Además de todos los daños no abonaron el precio del alquiler. Formulados los requerimientos extrajudiciales, a fin de que por medios no compulsivos se diera solución a su mandante, los mismos no lograron resultado positivo alguno.

    Los demandados fueron intimados mediante Carta Documento en 29 de Julio de 2.004, rechazando la misma por igual medio la parte contraria en 5 de Agosto de dicho año, por lo que fue menester iniciar la presente. Realiza otras consideraciones referidas a la procedencia de la acción a la que nos remitimos en honor a la brevedad y en capítulo aparte detalla los daños que dice sufrió. Pretende la suma de $ 1.260, porque no se abonó un solo peso del alquiler. $ 3.085 por el arreglo del vehículo. $ 22.820 por lucro cesante en razón de que desde el 13 de Octubre de 2.003 (en que ingresó al taller) hasta el 25 de Marzo de 2.004 en que se lo retira, no se pudo disponer del mismo para su utilización. Además existe una desvalorización a pesar de su arreglo, por lo que también solicita se resarza la pérdida de su valor venal. Cita derecho. Ofrece prueba. P. la reparación integral de todos los perjuicios causados, con intereses y costas.

    Corrido el traslado de la demanda, comparece a contestarla el Dr. D.F.T. (fs. 36/38) solicitando personería de urgencia por R.C.M. y MARTA ANDRIOSIUK. Realiza una negativa general y particular de los hechos enunciados por el actor y en capítulo aparte manifiesta que hay falta de legitimación pasiva respecto de la codemandada habida cuenta que no firmó el contrato ni es garante del mismo. Pide el rechazo de la acción deducida en contra de M.A., con costas.

    Al relatar los hechos R.C.M. reconoce el contrato. En virtud del cual, entregó un cheque por $ 500 que se cobró; quedaba un saldo de $ 550. En el instrumento se dejó constancia del estado general del vehículo: puertas, baúl, paragolpes descentrados (éste con luz de un dedo) parabrisas rajado, rejilla faltante, boyos (abolladuras) múltiples, burletes rotos, etc.). Esto demuestra que distaba mucho de estar en “perfectas condiciones”; guarda lógica que así sea por el modelo (2.000) y la actividad del propietario (alquiler por día a terceros). En el contrato se consignó 2.026 Km. recorridos (cifra no razonable) pero en realidad cuando se completa 100.000 Km., vuelve otra vez a cero el cuenta kilómetros; por eso resulta imposible determinar cuantas veces esto ocurrió. El automóvil se descompuso cuatro días después de recibido. El 15 de Octubre lo reconoce G., explicando que entregó otro. Ese día terminó la relación por el auto alquilado y ya había cobrado los $ 500, por adelantado mediante cheque que fue atendido sin dificultades tal como lo demostrará; esa suma cubre los cuatro días que estuvo en poder de M.. No entiende cuál es el saldo que adeuda. Al sufrir problemas mecánicos, se comunicó con G. quién después del contacto telefónico le manifestó a su cliente que no se problematice y lo haga arreglar en la ciudad de La Quiaca. Por recomendación se contactó con J.L.M. quién le da solución a la avería del rodado. El 15 de Octubre al llegar a Abra Pampa, sufrió una pérdida de aceite y no funcionó más. Solicitó un remolque y luego que arribó G., le entregó el Chevrolet Corsa y se quedó con el Ford Escort. Concluye afirmando que no hay impericia o negligencia alguna por los desperfectos del vehículo alquilado; desde el inicio del convenio su estado general era regular; siendo los desperfectos de orden mecánico, resulta imposible que su representado los conociera ab inicio o los detectara antes de que se produzcan.

    Al momento del contrato, se le exigió a su mandante un cupon en blanco de su tarjeta de crédito (Nº 4546 5700 6682 4108) cumpliendo efectivamente con la entrega. Ofrece prueba. P. se recepte favorablemente la defensa articulada de falta de acción respecto a M.A. y se rechace la demanda deducida en contra de M., con costas. Se acredita la calidad de apoderado de los demandados por parte del Dr. D.T. a fs. 41/42.

    A fs. 51 el actor contesta el traslado del artículo 301 del C.P.C.; refiere...

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