Sentencia nº 27905 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N° A-27905/2005, caratulado: DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD Y NOMBRAMIENTO DE CURADOR DE H.G.A.S.P.N.O.Z., del cual:

RESULTA: Que a fs. 7,7 vta. comparece la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes Dra. M.C.L. en representación de la Sra. N.O.Z., solicitando la DECLARACION DE INCAPACIDAD de su hijo H. G. A.

Acredita la discapacidad del mismo conforme al certificado médico que adjunta y su legitimación para actuar con el certificado de nacimiento del denunciado.-

Ofrece pruebas, cita derecho y pide se designe Curador del Presunto insano a su representado.-

Asimismo a fs. 8 solicitan pasen los obrados a los Ministerios Públicos Fiscal e Incapaces y previo a los dictámenes se dicte sentencia.-

Que tramitado el presente conforme al art. 421 y ccs. Del C.P.Civil (Libro II, Tít. VII), se ha dispuesto el traslado de la demanda a la Curadora provisoria designada, al denunciado y al Ministerio de Incapaces y cumplimentado la totalidad de las pruebas dispuestas con intervención del Ministerio de Incapaces a fs. 39; el que ha emitido opinión favorable en esta última instancia estos obrados se encuentran en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: Que de autos surge la acreditación prima facie de la dolencia del insano, lo que se cumple con el certificado de incapacidad de fs.5,6 y del vínculo entre recurrente y denunciado lo que se acredita con la respectiva acta de nacimiento y documentos de identidad (fs. 2,3 y 4).-

Que la recurrente ha comparecido a fs. 7 dando cuenta de los actos que protagoniza el incapaz como así también la impresión de visu del art. 424 del Item, amén de haber consignado en autos bajo juramento de que el mismo carece de bienes de su propiedad (fs.38); que a fs. 27 obra la encuesta socio-ambiental en el hogar de la denunciante con resultado favorable al trámite.-

Por lo demás es preciso destacar la indudable importancia del dictámen médico elevados a fs. 15 y 40 por profesionales idóneos y que confirman sin dudas la incapacidad invocada y en lo referente a las condiciones personales

del presente a la Curatela , estimamos adecuadas al caso dado los informes negativos producidos por el Sr. Juez de Comercio, Dirección General del Registro Civil de la Provincia y Dirección General de Inmuebles en cuanto a inhibiciones, incapacidades e inhabilidades que pudieren afectarle (fs.32,33,34,35,36).-

Que siendo la Institución de la Curatela el medio legal de propender a la cura y rehabilitación de los incapaces...

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