Sentencia nº 188822 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-188822/08, caratulado: “ORDINARIO POR NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO – ACTA DE NACIMIENTO: S.M. C/ ESTADO PROVINCIAL”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 6/7 se presenta la Dra. H. de C.M. en nombre y representación del Sr. S.O. a merito de la carta poder que adjunta y en su carácter promueve formal demanda de por nulidad de instrumento público - acta de nacimiento - en contra del Estado Provincial, a efecto de obtener la nulidad del acta de nacimiento Nº 79 labrada el 15 de febrero de 1955 por el Jefe del Registro Civil de Punta Agua, D.. de Y., P.. de J., mediante la cual se inscribe al Sr. S.M. como hijo legítimo del Sr. S.M. y R.O. por que se dice, no refleja la verdad de los hechos denunciados y pasado ante la presencia del funcionario actuante. Sostiene que no existe un doble reconocimiento como afirma la asesora legal de la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, por que con posterioridad al primer reconocimiento con fecha 14 de julio de 1962 el Sr. G.M. comparece ante las oficinas del Registro ante mencionado, y reconoce a S.M. como hijo propio conforme consta en el acta Nº 229 de ese año. Cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda.

Que, mediante providencia de fs. 20 se le imprime a la presente causa el trámite del juicio ordinario escrito establecido por el art. 370,ss y cc del C.P.C. de la Pcia. corriéndosele el traslado al demandado.

Que, a fs. 31 se presenta el Dr. P.A.M., en nombre y representación del Estado Provincial sin contestar demanda por lo que a fs. 40 se le hace efectivo el apercibimiento decretado en su contra a fs. 20.

Que, mediante providencia de fs. 43 se declara la cuestión de puro derecho y se ponen los autos para alegar, presentando las partes sus alegatos en tiempo y forma, lo que se encuentra agregadas en autos a fs. 44 y vlta. los presentados por la Dra. H. delC.M. y a fs. 45 y vlta los presentados por el Dr. P.A.M..

Que, mediante providencia de fs. 46 se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, tal como quedo establecido a fs. 16 vlta. párrafo 3ro. La proveyente debe determinar si el instrumento público cuya copia se adjunta a fs. 2 está viciado de nulidad.

Que, debemos recordar que la nulidad es la ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de carecer éste, de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma, o, como...

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