Sentencia nº 10334 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 25 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2009 |
Emisor | Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II |
///SALVADOR DE JUJUY, a los veinticinco días de febrero del año dos mil nueve, reunidas las Sras. Vocales de la S.I. de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 10.334/08: Ejecutivo: ABN AMOR BANK Suc. Argentina c/ Asociación de Profesionales de la Administración Pública –APUAP” (Juzgado Nº2- Secretaría Nº4), del cual dijeron:
Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.R.M. en contra de la sentencia dictada en fecha 22 de agosto de 2.008, que rola a fs. 130 de autos.-
Se agravia porque el a quo resuelve rechazar la excepción de pago total opuesta por su parte y manda llevar adelante la ejecución.-
Sostiene que el a quo, utilizando argumentos contradictorios, resolvió no atender los recibos presentados por su parte con el argumento de la falta de imputación de pago concreta al título de crédito que se ejecuta.-
Finalmente solicita se revoque la resolución impugnada y se ordene considerar los recibos de pagos presentados como justificativos de la excepción de pago total opuesta.-
Sustanciado el recurso, a fs. 146/148, contesta el Dr. F.Z. (h) solicitando su rechazo. Refiere que el apelante no indica cuáles serían los argumentos contradictorios que, según su parecer, invalidarían la sentencia como pronunciamiento jurisdiccional válido.-
Sostiene la insuficiencia del recurso en donde el recurrente no menciona cual sería el agravio que ocasionaría el decisorio que cuestiona.-
Finalmente sostiene que la sentencia es ajustada a derecho al decidir rechazar la excepción de pago opuesta.-
Concedido el recurso en relación y con efecto suspensivo, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, realizados los aportes de ley, procede dictar sentencia sin más trámite.-
Que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto.-
El actor promueve ejecución por la suma de $ 664,62 por capital con más intereses y costas fundada en un pagaré librado por la suma U$S 15.000.-
Al contestar demanda el accionado opone excepciones de inhabilidad de título y pago total.-
En fecha 19 de octubre del 2007 el a quo dicta sentencia haciendo lugar a la excepción de inhabilidad de título y rechazando la ejecución. Sentencia que es recurrida por lo que, en fecha 29 de abril del 2008, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial resuelve revocar la sentencia de primera instancia y rechazar la excepción de inhabilidad de título devolviendo los autos al Juzgado de Origen a fin de que resuelva la excepción de pago articulada.-
El a quo en sentencia de fecha 22 de agosto del 2008 resuelve rechazar la excepción de pago articulada y mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada, lo que es motivo de apelación.-
Que el apelante no ha realizado un análisis razonado y detallado de la sentencia atacada ni demuestra que sea contraria a derecho y “De manera reiterada y uniforme el Tribunal tiene declarado que para que el escrito de apelación cumpla con la función de tal, debe ser una réplica fundada a la sentencia apelada, debiendo el recurrente a fin de cumplir las...
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