Sentencia nº 10308 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 9 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

“///SALVADOR DE JUJUY, a los nueve días del mes de febrero de dos mil nueve, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. Y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 10308/08, “SUCESORIO AB INTESTATO: C.C.” (Expte. Nº B-116918/04, Juzgado Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Nº 8), del cual dijeron:------------- Solicitado el sobreseimiento en un sucesorio, luego de una partición en la que se adjudica la totalidad de un bien ganancial a favor de los hijos habidos en el matrimonio de la causante, el a quo dicta decreto por el cual dispone que, a fin de sobreseer el mismo, deberá presentarse la correspondiente Escritura Pública de cesión de derechos y acciones.------------------------------------------------------- Se levanta en apelación la Dra. S.R.A. quien comparece como patrocinante de L.M.P., N.P., I.R.P. y M.R.P., los que firman al pie del recurso articulado. Afirma que en la escritura ofrecida oportunamente, el señor P.I., cede todos los derechos que le corresponden sobre la universalidad jurídica , lo que incluye los gananciales y no gananciales. Que solicitar que se cedan los derechos gananciales es imposible, pues al fallecer la esposa no puede conseguirse el asentimiento de la misma. Que el cónyuge no tiene parte alguna en los bienes gananciales, y si no cedió su parte de gananciales, no cedió ningún derecho, pues no tiene vocación hereditaria sobre los bienes gananciales. Pide por ello se revoque la decisión del Inferior.------------------- Concedido el recurso, elevados los autos a la Alzada e integrado el Tribunal, los mismos se encuentran en estado de dictar sentencia.----------------------------------------------- En autos, conforme consta en escritura Pública que rola a fs. 50, el Sr. I.R.P. cedió los derechos que le corresponden o le pudieran corresponder en la universalidad de los bienes en la Sucesión de su cónyuge, C.C..---------------------------------------------- Ahora bien, la Sucesión de un cónyuge, puede estar compuesta por bienes gananciales y bienes propios del causante. Pero no integran la Sucesión, los bienes gananciales del cónyuge supérstite.----------------------------- En consecuencia, la cesión efectuada por el Sr. I.P. de los derechos que le corresponden en la sucesión de su esposa, no puede entenderse que comprendía también los gananciales del cónyuge supérstite....

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