Sentencia nº 33386 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 9 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

////Pedro de Jujuy, Febrero 09 de 2010.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-33.386/07, caratulado: “Sumario por Cesación de Cuota Alimentaria: xx c/ Xxx”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº18, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.11/15 se presenta el Dr. R.A.M., en nombre y representación del Sr. Xxx a mérito de copia de Poder que adjunta, iniciando demanda por cesación de cuota alimentaria en contra de Xxx.

En el relato de los hechos indica que, la cuota alimentaria debida a los hijos X.; X.; X. y J., ahora mayores de edad, fue determinada en el Expte. Nº760/93, caratulado: Sumarísimo por Alimentos: Xxx c/ Xxx”; por lo que peticiona en definitiva se determine su cesación. Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Que, corrido traslado de la demanda y notificada en legal forma (fs.23/24), no comparece la demandada, razón por la que se hace efectivo el apercibimiento y se la tiene por contestada (fs.27).

Que, llamados autos para sentencia (fs.31), dicha providencia a la fecha se encuentra firme y consentida por lo que corresponde resolver.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que, presentada la demanda en legal forma y substanciado el proceso como por derecho corresponde resulta que, en autos el Dr. R.A.M. en nombre y representación del Sr. X. ha iniciado demanda por cesación de cuota alimentaria en contra de Xxx; debida sus hijos X.; X.; X. y Jxxx, todos ahora mayores de edad la que fuera determinada en el Expte. Nº760/93, caratulado: Sumarísimo por Alimentos: Xxx c/ Xxx”, de este Juzgado Nº9 y Secretaría Nº18.

  2. - La accionada por su parte, no se presenta, haciéndose efectivo el apercibimiento dispuesto en auto.

  3. - a) Que, trabada en estos términos la cuestión traída a resolución, de lo analizado y de la prueba acompañada en apoyo a la pretensión de demanda, valorada ella conforme los principios de las reglas de la sana crítica (Art.16 del CPC); merecen especial consideración las instrumentales de fs.28/30/32/33, correspondientes al Expte. Nº760/93, caratulado: Sumarísimo por Alimentos: Xxx c/ Xxx”, acollarado al presente, que otorgan sustento legal para el progreso de la acción.

    1. En efecto, de dichas partidas de nacimiento se extrae como relevante el vínculo parental (alimentante - alimentados) y se acredita de sus fechas de nacimientos que los hijos resultan ahora ser mayores de edad.

  4. - Así, resultando factible la procedencia del incidente de cesación de cuota...

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