Sentencia nº 100228 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-100.228/03, caratulado: “EJECUTIVO: ISA MASSA, GUSTAVO C/ TAPIA JUSTO MIGUEL” de los que:

RESULTA:

Que en los presentes obrados se subastó un bien inmueble de conformidad con las constancias obrantes a fs. 306/321, la que a la fecha fue aprobada, correspondiendo en consecuencia determinar el destino de los fondos obtenidos en la misma.

Que a fs. 147 y fs. 267 obran oficios provenientes del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 6 – Secretaría Nº 12 de fecha 12/10/04 y del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 4 – Secretaría Nº 8, de fecha 04/04/07, solicitando se proceda a trabar embargo sobre las sumas que tuviere a percibir el Sr. I.M.D.G. hasta cubrir la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE C/38/100 ($5.189,38), y de PESOS CUATENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE C/15/100 ($40.249,15) respectivamente, de lo que se toma razón según constancias de fs. 151 y 258.

Que mediante providencia de fs. 367 vta. se regularon los honorarios profesionales por la etapa de ejecución de sentencia de la Dra. R.T.B. en la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO C/80/100 ($4.648,80) de conformidad con lo establecido en el Art. 23 de la Ley Nº 1687/46, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.

Que asimismo a fs. 367 se determinó como Impuesto a la Transferencia de Inmuebles el 2,5% del valor de la subasta, monto que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS DOS C/50/100 ($202,50), y habiéndose presentado el letrado representante de la AFIP, Dr. E.R.S., solicitando la transferencia de dicho importe a la cuenta de la AFIP Nº 1532/69 del Banco Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo CBU 01105995-20000001532694 y CUIT de la AFIP Nº 33-69345023-9, lo que fuera ordenado según constancias de fs. 374, sin haberse librado el oficio correspondiente hasta el día de la fecha.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el Art. 3875 del C.C. “El derecho dado por la ley a un acreedor para ser pagado con preferencia a otro, se llama privilegio”, y agrega el Art. 3876 del mismo cuerpo legal que: “El privilegio no puede resultar, sino de una disposición de la ley. El deudor no puede crear privilegio a favor de ninguno de los acreedores”.

Asimismo, el orden de preferencia que la ley establece se encuentra dado por lo establecido en el Art. 3879 del C.C. que dice: “Tienen privilegio sobre la generalidad de los bienes del deudor, sean muebles o inmuebles: 1.- Los...

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