Sentencia nº 154278 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-154278/06, caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION EN EXPTE. Nº B-154278/06, caratulado: SUMARIO POR REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA: RAMOS JOSE B. C/ PANTOJA MONICA”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 6/8 vta. se presenta el Dr. W.H.R., en nombre y representación de la Sra. M.P., interponiendo incidente de nulidad de la notificación de la demanda principal de reducción de cuota alimentaria que oportunamente fuera deducida en su contra, que luce a fs. 35 y vta. de dicha causa, por no ser cierto, según refiere, el extremo acreditado en dicha medida, ampliando en consecuencia la nulidad opuesta a todos los actos procesales cumplidos con posterioridad a la fecha de la diligencia atacada, por habérsele conculcado su derecho de defensa, agregando que recién toma conocimiento de la mencionada acción cuando es citada por la Defensora oficial, que la pone en conocimiento de dicha acción, cuando ya se le dio por decaído su derecho, todo lo cual a su juicio torna al proceso seguido en su contra de nulo. Acto seguido cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la nulidad incoada, con costas.-

Que, luego de intimada y debidamente acreditada la personaría por el representante legal de la incidentista, a fs. 16 se la tiene por presentada y se ordena correr el traslado de ley a la otra parte del principal.-

Que, a fs. 18/19 vta. se presenta el incidentado, a través de su apoderado el Dr. M.E. y procede a contestar la demanda incidental planteada, peticionando su rechazo en base a los fundamentos que expresa y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 30 a pedido de parte se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha y luego de remitidos los autos a dictamen del Ministerio Pupilar, se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, previo un minucioso examen de las constancias del expediente principal denunciadas como causal del agravio base de esta nulidad, puedo adelantar opinión contraria a su procedencia, y ello por las cuestiones de hecho y de derecho que en orden paso a fundamentar, con un previo relato pormenorizado de la real situación que surge de autos.-

Que, primero reitero para una mejor comprensión, que lo que se cuestiona es la validez de las actuaciones del principal relacionadas con la nulidicente, desde fs. 35 en adelante, porque según se expresa, se omitió notificarle el traslado de la demanda...

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