Sentencia nº 194345 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 11 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS: El expediente Nº B-194345/08, “Sumario por disolución de sociedad de hecho: M., E.G. c/O., C.A.”, y;

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta la Sra. E.G.M., por sus propios derechos con el patrocinio letrado del Dr. C.A.V. y deduce demanda por disolución de sociedad de hecho en contra de C.A.O..

    De la contestación de la demanda se corrió traslado a los fines previstos por el art. 301 del C.P.C., el cual es contestado a fs. 84/85 de autos, al que me remito para ser breve.

  2. Del relato de los hechos realizado por las partes, y de la prueba que adjuntan, concluyo que la presente acción tiene como pretensión la disolución de una sociedad de hecho que tiene como causa la relación concubinaria que unió a las partes.

    Al respecto se ha dicho que “Si bien el concubinato no permite presumir la existencia de una sociedad de hecho, ello no implica que no pueda acreditarse su existencia en un caso concreto, mediante la prueba de aportes en dinero, bienes o trabajo personal de los concubinos y con el propósito de obtener una utilidad apreciable en dinero” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G • 13/02/2009 • P., L.G. c.T., N.F. y otro • , La Ley Online).

    Ahora bien, es al momento de resolver la cuestión de fondo, cuando el juez -que ha creado su convicción con las pruebas arrimadas por las partes-, decide si existió o no sociedad de hecho entre los concubinos y en consecuencia si corresponde su liquidación. Sin embargo, de las constancias de autos y de la causa que dio origen a la sociedad de hecho alegada por la actora (concubinato con el Sr. O., surge que dicha sociedad -de existir-, tendría carácter civil y no comercial.

    Digo esto, en razón que las sociedades son comerciales cuando asumen algunas de las formas típicas previstas en la ley 19.550 y su tipicidad se da “cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas” (art. 1 de la Ley de Sociedades Comerciales). La nota de “organización” y de la intervención en “la producción e intercambio de bienes o servicios” alude a la noción económica de empresa. Así, la sociedad comercial puede redefinirse como la estructura jurídica de empresa. (Cfr. Régimen de Sociedades Comerciales. Ley 19.550. J.O.Z.. 15º ed. Astrea. 1.998 Comentario al art. 1).

    Teniendo en cuenta lo expresado, concluyo que...

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