Sentencia nº 193850 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS: El Expediente Nº B-193850/08, “Ejecutivo medida cautelar de aseguramiento de bienes: R., J.A. c/C., R.C.”, y;

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta el Dr. M.R.D.Q. en nombre y representación de J.A.R., a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios de fs. 3/4 y deduce demanda ejecutiva en contra de R.C.C. por la suma de $5.600, con más intereses, gastos y costas. Señala que dicha deuda se encuentra instrumentada en un pagaré sin protesto suscripto en fecha 1/8/08 y cuyo vencimiento operó el día 5/8/08. Ofrece prueba y solicita que –oportunamente- se lleve adelante la ejecución con costas al demandado.

    Intimado de pago y citado de remate en legal forma (fs. 16), se presenta el Sr. R.C.C. con el patrocinio letrado del Dr. P.G.R. y opone excepción de pago parcial. Trae al debate la causa de la obligación, manifestando que el actor es propietario y/o gerente de la firma Todo Hogar, en donde adquirió dos televisores y un D.V.D., cuya operación de compra fue pactada en cuotas y aduce haber realizado un pago parcial de $1.128, lo que dice acreditar con los recibos que adjunta, afirmando que como garantía de la operación comercial se suscribió un pagaré en blanco. Asimismo afirma que el monto de la compra ascendía a la suma de $4.089 y que el pagaré fue llenado por la contraria por un monto superior. Por último, ofrece prueba, pericial contable y subsidiaria. Solicita el rechazo de la acción con expresa imposición de costas al actor.

    Corrido traslado es contestado a fs. 24/25, al que me remito para ser breve.

    A fs. 29, se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, providencia que si bien no ha sido notificada, por economía procesal corresponde sin más expedirse sobre la cuestión planteada (Cfr. S.G., nota al artículo 10 del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, T.I, Ed. Noroeste Argentino), encontrándose la presente causa en estado de ser resuelta.

  2. En primer lugar, me expediré sobre la habilidad del título que se ejecuta, y al respecto diré que el mismo cumple todos los requisitos exigidos por el art. 101 del Decreto Ley 5965/63. es decir, contiene la denominación del título inserta en el texto: “pagaré”; la promesa pura y simple de pagar una suma determinada ($5.600), el plazo de pago (5/8/08), la indicación del lugar de pago (San Salvador de Jujuy), nombre del beneficiario (J.A.R. y la firma del que ha creado el título (R.C..

    Atento lo expresado, el título que se ejecuta, pagaré de fs. 5 es de los que traen aparejada ejecución, según lo dispuesto por el art. 472 inc. 4to del C.P.C. y, por lo tanto, trae la certidumbre de la existencia del crédito que del mismo deriva.

  3. Ahora bien, la parte demandada, trae a la ejecución la causa de la obligación, como fundamento de la excepción de pago parcial que opone. Si bien este juzgado entiende que también en los juicios ejecutivos corresponde evaluar las cuestiones a resolver teniendo en cuenta el origen de la deuda, esto debe ser siempre dentro de los límites del proceso ejecutivo, lo que no ocurre en...

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