Sentencia nº 98911 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

San Salvador de Jujuy, 20 de mayo del dos mil nueve. -

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-98911/2003 caratulado: “R.J.O. y otros c/ BANCO DE ACCION SOCIAL”; de donde:

RESULTA:

A fs. 957 el procurador fiscal G.A. TORO con el patrocinio letrado de la procuradora fiscal Dra. E.O. deducen aclaratoria de la providencia de fs. 954 porque expresan que al no encontrarse vencido el ejercicio fiscal 2009 solicitan que se aclare si se autorizó a no al estado Provincial a cancelar dicha deuda conforme lo dispone la ley 5320. -

CONSIDERANDO:

Entiende el Tribunal que no resulta en el caso de aplicación la ley 5320 porque encontrándose firme y consentida la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia en el mes de diciembre del año 2007 (ver fs. 51/53 del E.. Nº 4707/2006 agregado por cuerda) correspondía que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 de la ley 11.672 apartado c), al cual la Provincia adhiriera por ley Nº 5.320, se realizaran las previsiones necesarias para atender el crédito de autos en el ejercicio fiscal correspondiente al presupuesto del año 2008 y no recién ahora; ergo corresponde rechazarse la aplicación de la ley citada. -

En dicho sentido se pronunció reiteradamente nuestra Corte Provincial, diciendo: “En cuyo caso y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 de la ley 11.672 apartado c), al cual la Provincia adhiriera por ley Nº 5.320, establece que en el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el Ejercicio siguiente, debiendo remitir a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía con anterioridad al 31 de agosto del mismo año, el detalle de las sentencias firmes a incluir en la elaboración del Proyecto de Presupuesto. Se tendrá por acreditado el cumplimiento de la comunicación a la Legislatura, a los fines de la inembargabilidad de los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, mediante la certificación que en cada caso extienda el servicio administrativo contable del organismo o entidad involucrada (artículo 94 de la citada ley). En autos la demandada no ha acreditado haber procedido del modo que le impone la normativa cuya aplicación solicita, para operar la prohibición de ejecutar al Estado contenida en el segundo...

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