Sentencia nº 207366 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San salvador de Jujuy, a los seis días del mes de Mayo de dos mil nueve, reunidos en dependencias del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los Dres. S.D., B.V. y L.O.M. vieron el Expediente Nº B-207.366/09 “Acción de Amparo: M., E.H. c/ Policía de la Provincia – Estado Provincial – Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación” el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Sres. Vocales expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, el Dr. D. dijo:

Que a fojas 13/19 se presenta la Dra. C.M.C. en representación de E.H.M., sargento ayudante de la Policía de la Provincia de Jujuy, conforme copia juramentada de poder general obrante a fojas 1, deduciendo acción de amparo en contra de Jefatura de Policía de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia y Poder Ejecutivo de la Provincia, para solicitar se condene a la accionada a: a) respetar su derecho a trabajar, b) garantizar su derecho al ascenso a la jerarquía superior, c) garantizar la igualdad de oportunidades y derechos, d) garantizar y tutelar el derecho su derecho de defensa y a un debido proceso legal que dice conculcado con las resoluciones del Sr. Jefe de Policía Nº 931-DP/08 y 1.568-DP/08, por las que se le aplicara la sanción disciplinaria de 20 días de arresto, e) garantizar su derecho a la estabilidad laboral, y f) garantizar el derecho de su mandante a realizar su trabajo en condiciones dignas y equitativas en el marco del debido respeto a su dignidad y jerarquía. Solicita se disponga la nulidad absoluta de los actos cumplidos en violación a la ley y la Constitución de la Provincia y de la Nación vulneradas por las Resoluciones Nº 931-DP/08 y 1.568-DP/08 y el cierre del sumario administrativo que tramita por expediente Nº 1.424-M-DP/07, mediante el dictado de sobreseimiento por falta de merito para aplicación de sanción a su representado.

Al exponer fundamentos refiere que su mandante pertenece al personal policial provincial en actividad, que depende del Poder Ejecutivo de la Provincia, cumpliendo servicio actualmente en la localidad de Pampa Blanca como numerario de la Comisaría Seccional Nº 45 de esa localidad, revistiendo en el grado de Sargento Ayudante. Que de su planilla de antecedentes surge que registra 16 felicitaciones y 2 complacencias a lo largo de su desempeño como personal policial. Que a la fecha y conforme al informe del Jefe del Departamento Personal, C.I.R.H.M. no revista en situación pasiva, ni en disponibilidad y no registra actuaciones sumarias administrativas pendientes de resolución final. Que todo ello se corrobora por las constancias de su legajo policial Nº 11.068 y por las testimoniales de sus superiores jerárquicos y compañeros de trabajo que rolan en el expediente por donde se tramita el sumario individualizado ut supra. Afirma que el 25/10/07 su mandante se encontraba de franco y se dirigió por la mañana a la localidad de los Alisos a realizar tareas rurales, regresando en horas de la noche. Que a horas 23,00 se hallaba en la Terminal de Ómnibus y se dirigió a un puesto cercano a la Terminal a comer. Que en el lugar se encontraban los Sres. J.C.M. y L.H.C., por lo que permaneció en el lugar durante 45 minutos dialogando con los mismos. Que en ese momento, se manifestó a viva voz que habían robado, indicando a dos muchachos que se alejaban corriendo como los supuestos autores del robo, por lo que su mandante que aún encontrándose de civil y sin poseer credencial policial, ante el posible hecho delictivo y en defensa de la posible víctima y de toda la comunidad procedió a perseguir a ambos jóvenes, aprehendiéndolos y pidiendo ayuda al personal policial que se encontraba en la calle S. delE. esquina I.. Que los mismos se mostraron reticentes a colaborar y se burlaron de su mandante que les manifestaba ser sargento ayudante de la Policía de la Provincia, lo que podía ser perfectamente constatado vía telefónica. Que era innecesaria y agravante la falta de respeto y decoro con que procedió ese personal policial de Protección Ciudadana Agentes J.A.A., C., Z. y H.R., como asimismo del sargento primero J.V. encargado del Destacamento Terminal que procedió de igual manera que los mencionados siendo todos subalternos. Que luego ese personal policial pide el móvil de la seccional cuarta, el que era conducido por el Sargento Primero I.H. para trasladar a las dos personas aprehendidas por su mandante y a el mismo como si se tratara de un supuesto delincuente a la Seccional. Que ya en ese lugar se le dispensó a su representado un trato indecoroso e irrespetuoso, manifestándole que debería ser colocado en la celda de la Comisaría, y ante la insistencia de su mandante luego de transcurrido un tiempo deciden llamar a la Seccional 45 de la Localidad de Pampa Blanca para recién constatar que se trataba de sargento ayudante. Que luego llamaron al médico de la Policía para que efectuara los informes pertinentes en referencia a los tres detenidos, los que se encuentran agregados al sumario, pertenecientes a los Sres. Q.A.E., L.A.C. y E.M. pero ninguno de su mandante E.H.M. por lo que concluye que no se realizó informe médico alguno a su representado y que a pesar de encontrarse acreditada la calidad de arresto preventivo aduciendo estado de ebriedad el mismo nunca se constato fehacientemente, existiendo una privación ilegítima de la libertad de su defendido. Destaca la consulta realizada por la fiscalía penal de turno a cargo del Dr. I.C. respecto de los pasos a seguir en la causa, quién interiorizado de los hechos dispuso que las actuaciones se circunscriban a la órbita policial. Que a fojas 19/20 del sumario rola informe de la división antecedentes personales de la Policía de la Provincia de donde surge que uno de los detenidos L.A.C. registra antecedentes judicial conforme al prontuario Nº 24.6831 S.. 55, y a pesar de ello a este se le brindó un mejor trato que a su mandante, dejándoselo en libertad luego que acreditara su identidad lo que conceptúa de un verdadero contrasentido carente de toda lógica. Que siendo horas 10,25 del día 26/10/07 se dispuso la libertad de su mandante. Que en esas circunstancias en su inteligencia resulta aplicable el artículo 101 del R.S.N.A. en tanto el sumario concluirá por sobreseimiento por falta de mérito para la aplicación de sanción. Que por ello resulta claro que la conducta de su defendido del día 26/10/07 resultó acorde a derecho y conforme surge de los testimonios ofrecidos como prueba, como del descargo del 09/04/08 los que fueron omitidos como prueba por el Sr. Instructor vulnerando su derecho de defensa. Agrega que en ningún momento se le imputó infracción o conducta delictiva alguna por lo que con cita de diversas normas legales solicita se dicte su sobreseimiento por falta de mérito para la aplicación de sanción, remitiéndose al sumario tramitado en sede policial, y negando el supuesto estado de ebriedad de su mandante por ausencia de informe médico que lo corrobore. Efectúa otras citas de derecho a las que me remito en honor a la brevedad para concluir que existió una grave vulneración del derecho de defensa en la tramitación del sumario lo que determina su nulidad. Que en el mismo sentido afirma que tales violaciones se produjeron al omitir ordenar la producción de la prueba ofrecida por su parte. Que solicitó la revocación del acto administrativo individualizado como Resolución Nº 931-DP/08 y la nulidad de lo actuado a partir de fojas 68 vta. del sumario, haciéndose lugar al planteo de nulidad y posibilitándose la producción de testimoniales dejándose en suspenso la resolución de la revocatoria. Que las testimoniales vertidas corroboraron lo afirmado por su parte y a pesar de ello se emitió la Resolución Nº 1.568-DP/08 por la que el Sr. Jefe de Policía rechazó el recurso de revocatoria planteado en contra de la Resolución Nº 931-DP/08 -ya citada y confirmó la sanción disciplinaria de 20 de días de arresto por entender que no surgían elementos de prueba que desvirtúen la medida aplicada o que determinen la arbitrariedad o ilegitimidad del acto recurrido. Ofrece prueba, cita derecho y jurisprudencia que considera de aplicación al caso de autos.

Que en mérito a ello solicita como medida cautelar de prohibición de innovar, se suspenda la aplicación de la Resolución Nº 931-DP/08 hasta tanto se resuelva la acción principal, la que dispuse rechazar a fojas 20 (tercer párrafo) por los fundamentos allí expuestos a los que me remito en honor a la brevedad.

Conferido traslado (fojas 20), y convocadas las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil, según consta en acta de fojas 182, comparecieron los Dres. C.M.C. por la actora y el Dr. H.C.V. por la demandada -conforme...

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