Sentencia nº 5714 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 13 de Mayo de 2009

Número de sentencia5714
Fecha13 Mayo 2009
Número de expediente--5714-2007

(Libro de Acuerdos Nº 52, Fº 638/640, Nº 232). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los trece días del mes de mayo de dos mil nueve, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores M.S.B., S.M.J., S.R.G., H.E.T. y J.M. delC., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 5714/07, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. nº B – 138181/05 (Sala I – Tribunal del Trabajo) Laboral por cobro de indemnización por despido y cobro de diferencias de salarios: G.R.I. c/ Hotel Augustus S.A.”.

La Dra. B. dijo:

El Dr. C.A.R.V. en representación de la razón social AUGUSTUS S.R.L. deduce recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria en contra de la dictada en los autos principales el 25 de septiembre de 2.007 por la Sala I del Tribunal del Trabajo, en cuanto resuelve hacer lugar a la demanda por cobro de indemnización por despido y de diferencias salariales promovida por G.R.I. en contra de su mandante.

Sostiene que la misma -integrada con la aclaratoria del 31 de octubre de 2.007, fs. 179 del principal-, afecta en forma grave e injustificable las garantías de propiedad, debido proceso y defensa en juicio de su poderdante, por cuanto fue dictada en base a una interpretación parcializada, caprichosa, absurda y contraria a las constancias agregadas a la causa.

Concretamente expresa como agravios, que el a-quo al rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva, no tuvo en cuenta las cartas documentos de fs. 5, 6, 7, 8 y 9, como que en el escrito de demanda, la acción se promueve en contra de “H.A.S.A.” y que está acreditado por su parte –con instrumentales que detalla- que la razón social que representa es “Augustus S.R.L.”. Por la falta de coincidencia entre las razones sociales, la excepción opuesta debió acogerse favorablemente y no rechazarla infundadamente con lo hizo el Tribunal.

Se queja también porque a los fines de hacer prosperar la acción, valora parcialmente una declaración testimonial cuando en la causa depusieron ocho, respecto de los otros siete ni siquiera los menciona para decir que fueron irrelevantes. Tampoco se encuentra incorporada acta circunstanciada de la testimonial en que se sustenta el fallo, quién entre otras cosas dijo que se le respetaban los descansos a todo el personal, que cobra con puntualidad, que no sabe de reclamos salarial alguno, que se le brindaban todos los elementos y ropa de trabajo, etc., lo que pone en evidencia la falta de objetividad del juzgador.

Asimismo agravia a su parte –dice-, la variación de la causa del distracto, en tanto en el intercambio epistolar, la causal fue el silencio de su representada y el vencimiento del plazo otorgado (TCL de fs. 9), mientras que en la demanda se invoca la falta de registración del empleo (fs. 14 último párrafo).

Por último se queja del monto de condena, en tanto el a-quo remite a la liquidación que hizo la actora, considerando que: “…si bien el principal cuestionó esa determinación, no proporcionó los importes que a su criterio son los correctos…”, cuando su parte expresamente impugnó la liquidación realizada por la actora (fs. 64 y vuelta del principal) por carecer de todo sustento fáctico y jurídico, en tanto no se expresa un básico ni se indica, de existir, de donde ha tomado el mismo; pretende adicionales, feriados y domingos no abonados, pero no precisa cuales son los adicionales ni la cantidad de feriados y domingos; no explica que ley aplica a los fines del cómputo de la indemnización y mucho menos cómo llega al monto que pretende; tanto el SAC como las vacaciones proporcionales no pueden determinarse en tanto se carece de escala salarial, por lo que la planilla realizada por la actora...

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