Sentencia nº 6094 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 8 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: ABUSO SEXUAL. ABUSO SEXUAL AGRAVADO. SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA. PROBATION. DICTAMEN FISCAL. OPOSICIÓN DEL FISCAL. PENA MÍNIMA. RECHAZO DEL RECURSO.

(Libro de Acuerdos Nº 52, Fº 598/600, Nº 217). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de mayo de dos mil nueve, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M. delC., S.M.J., S.R.G., H.E.T. y por habilitación, la Dra. I.A.C., vieron el Expte. Nº 6094/08, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 192/07 (Sala III - Cámara Penal) J., C.R. p.s.a. de Abuso Sexual Agravado por la Guarda Dos Hechos Concursados Realmente, Ciudad”, del cual;

El Dr. del Campo, dijo:

A fs. 417/vta. de autos originarios la Sala III de la Cámara en lo Penal rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado por el procesado C. R. J.

Contra ese pronunciamiento, los Dres. J.T.S.S. y J.C.D., en ejercicio de la defensa técnica del nombrado interpusieron el recurso de inconstitucionalidad bajo exámen (fs. 3/10 vta.).

Concretamente se agravian de que el Tribunal a-quo basó el rechazo en cuestión en, “una apreciación meramente subjetiva, una afirmación dogmática carente de sustento fáctico, la que la convierte en ilegal y agraviante de las garantías constitucionales para los sometidos a proceso penal” (sic).

Así también desarrollan los argumentos -que damos por reproducidos brevitatis causa-, donde cuestionan el dictamen emitido por el Fiscal de Cámara, al que tildan de carente de sustento jurídico y por lo que lo consideran nulo, razonando que dicha invalidación se proyecta sobre el acto posterior y consecuente, esto es la sentencia objeto de ataque, lo que a su entender, también coadyuva a lograr el andamiento favorable de la inconstitucionalidad incoada en su contra.

Cumplidos los trámites de rigor, corrido traslado a la Sra. M.S.G. en su carácter de querellante adhesivo, quien con la representación de la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes, Dra. S.I.M. (fs. 26/27 vta.) y por las razones que expresa pide el rechazo del remedio procesal articulado y habiendo dictaminado la Sra. Fiscal General Adjunto, Dra. A.E.D. (fs. 39/40 vta.), la causa se encuentra en estado de ser resuelta.

En este orden de cosas y guardando similitud los planteos efectuados por el recurrente con los resueltos por este Superior Tribunal en la causa tramitada bajo Expte. Nº 5371/07, donde también fue cuestionado el carácter vinculante del dictamen fiscal en la concesión del beneficio de la probation y se concluyó que: “Independientemente de la claridad del texto legal en este aspecto, cabe remarcar que el instituto de la suspensión del juicio a prueba significa, en su esencia, una medida alternativa a la eventual aplicación de una pena mediante la imposición de ciertos requisitos que, de cumplimentarse conforme las condiciones establecidas por ley, implican la posterior extinción de la acción penal.

Es decir que el instituto constituye, por naturaleza, una excepción al principio de legalidad -según el cual los órganos del Estado tienen el deber de perseguir a todas las personas sospechadas de cometer delitos- y como tal, incorpora al sistema legal, un supuesto del principio procesal de oportunidad. Siendo ello así, la exigencia del dictamen fiscal para la procedencia de la probation es una condición ineludible, toda vez que los criterios de política criminal que guardan vinculación con la oportunidad de mantener la persecución penal, deben quedar necesariamente en manos del titular y promotor de la acción penal pública y no en manos de quien ejerce la jurisdicción, que podrá limitarse solamente, en su caso, a analizar la razonabilidad o fundamentación de aquel dictamen.

Así también lo ha entendido la Cámara Nacional de Casación Penal en pleno y otra importante jurisprudencia de nuestro país al afirmar que “la...

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