Sentencia nº 154642 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 29 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días de Mayo de dos mil nueve, reunidos los Sres. Vocales de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, D.. N.A.D.D.A., E.R.M. y J.D.A. (Presidencia de la nombrada en primer término) vieron el Expte. Nº B-154.642/06: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: c/ ESTADO PROVINCIAL” (Dos Cuerpos) y su agregado Expte. Nº: B-132.680/95 “D.P.L., M.C. c/ Hospital Pablo Soria y Estado Provincial”; luego de deliberar.

La Dra. DEMATTEI de ALCOBA, dijo:

  1. Viene en autos el Dr. E.R.R., con el patrocinio letrado del Dr. MIGUEL ÁNGEL RIVAS (h) en el carácter de apoderado (conf. fs. 17, 26/28 vta.) de M.Á.L., M.C.L. y A.E.L., a promover demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios en contra del ESTADO PROVINCIAL.

    La acción la promueve para obtener el resarcimiento integral por la muerte de la madre de sus mandantes: J.B.C. que falleciera el 28 de Julio de 2.004 en el Hospital Pablo Soria de nuestra Ciudad de San Salvador de Jujuy. Como ama de casa atendía las tareas del hogar, brindándoles a sus hijos atención permanente y contención a pesar que todos son mayores de edad.

    El 03/09/03, la misma sufrió un cuadro de abdomen agudo por lo que fue trasladada al citado nosocomio y se la atiende por la guardia. Se realizaron ahí todos los estudios previos a una cirugía exploratoria y al día siguiente ordenan transfusión de plaquetas más transfusión de crioprecipitado. El 5 se le realiza otra con plasma por dos unidades y luego se la interviene quirúrgicamente, quedando en unidad de terapia intensiva. En esa oportunidad se le detecta una cirrosis, tal como se asienta en la historia clínica. El 9 pasa a S. y el 19 se le da el alta. El Dr. Hurtado a cargo de la paciente, explicó a sus representados que debido a la cirrosis el hígado impedía la cicatrización pero que la recuperación había sido satisfactoria. Les recomendó que ante situación anormal (inflamación, vómitos, etc.) acudieran allí porque todos sus antecedentes estaban en el Hospital y ello permitiría la mejor evaluación y atención de la señora.

    Al año siguiente el 23/07/04 pasó la noche con molestias digestivas; amanece con vómitos; los hijos recordando las prevenciones la llevan al Hospital. Es recibida por guardia por el Dr. Buglioti, ordenando hacer laboratorio. Les informa que la madre estaba vomitando materia fecal y tenía una eventración por lo que suponía una obstrucción intestinal que sólo quirúrgicamente podía resolverse. Le expresan los hijos que el Dr. H. la había intervenido el año anterior y que había detectado cirrosis, tal como estaba en la historia clínica. Le piden que la consulte y que hable con el profesional antes de operar, quién le daría más precisiones. Como en horas de la tarde la sección estaba cerrada la historia clínica no fue consultada ni tampoco lo fue el Dr. H. a quién trataron de localizar sin resultado positivo.

    El Dr. Buglioti les informa que los análisis no mostraban irregularidades y que la herida no sería importante por lo que había que operar de urgencia para remover la oclusión. Se intenta operar a la tarde el viernes 24 de Julio pero por indisponibilidad de anestesistas y personal técnico, no se hace la intervención. El servicio de cirugía de guardia deslinda responsabilidad.

    Al siguiente día, 25 de Julio, a las once horas se realiza la operación, sin ver la historia clínica ni hacer la interconsulta con el Dr. H.. Se les informa que todo había salido bien; se había limpiado la zona y reparado (cosido) el intestino delgado; no había sangrado por lo que era operación sencilla, sin complicación y volvería a S., no a terapia intensiva. Al día siguiente amanece la paciente compensada, pero se deteriora con el correr del día; manifiesta intenso dolor y sangrado. A las 21 horas se agrava y se dispone reintervenirla. En la historia clínica el diagnóstico intraoperatorio es hemoperitoneo y gran sangrado en cavidad abdominal que consume factores de coagulación. Se les informa que el cuadro había empeorado comprometiendo la vida de la paciente. El D.A.M. expresa que habían ingresado por la herida anterior, que había hallado abundante sangre pero que no sabían de donde salía, habían limpiado y puesto una malla para ayudar a la cicatrización. Al salir del quirófano estaba inconciente y con respirador artificial. Quedó en terapia intensiva suministrándole diferentes drogas y transfusiones de plasma fresco y crioprecipitado según historia clínica, pero no mejoró. El 27 de J. continuó sin responder a los medicamentos y medidas adoptadas entrando en shock irreversible hasta su fallecimiento del 28 de Julio.

    Remarca la responsabilidad del Estado Provincial, con argumentos y doctrina que estima aplicable al caso en estudio. Con la plataforma fáctica relatada no le cabe duda que el actuar del establecimiento fue irregular por el personal que atendió a la madre de los actores. Sin pericia y diligencia exigible en las circunstancias que se presentaban. Ello compromete al Estado como principal de los dependientes y como dueño del establecimiento en dónde fallece la progenitora.

    Al menos detecta dos conductas reprochables aunque deberá ser determinado por el experto. La primera es no haber sido intervenida quirúrgicamente el mismo día 23 de Julio cuando llega a la guardia la paciente y los médicos establecen el diagnóstico y prescriben la operación. No se hace porque el médico anestesista se niega a administrar la anestesia, lo que consta en la história clínica. El dato y la situación no son menores ya que en ella se asienta: “…la evolución de la paciente es ajena a la responsabilidad del servicio de cirugía de guardia”. Se reconoce que debía practicarse la cirugía de inmediato, tal como se había previsto y que de la omisión surgían consecuencias por las que no se hace cargo el servicio de cirugía de guardia. De no poder concretarse debió trasladarse a la paciente a otro centro asistencial. Dicha omisión comprometa la responsabilidad del centro asistencial. La celeridad, en medicina, salva vidas. La segunda conducta es no haber consultado la historia clínica que en el hospital existía por la internación en el año anterior. Ahí se daba cuenta de la cirrosis que tenía la paciente y que habían advertido sus mandantes verbalmente al profesional. De haberlo tenido en consideración, jamás se debió operar sin la previa aplicación de plasma fresco que minimiza los riesgos de hemorragia, puesto que la deficiencia hepática impide la correcta coagulación. Por ello era previsible el episodio que finalmente sobrevino y que terminó con la vida de la paciente.

    Solicita la reparación integral de los perjuicios, consistentes en el daño material, gastos de sepelio y daño moral, intereses legales desde la fecha del fallecimiento de la madre de sus representados y costas. Ofrece prueba y cita derecho (fs. 1/8 vta.; 30/30 vta.). A fs. 37/37 vta. la Dra. C.M.C.C., en el carácter de Procurador Fiscal de Fiscalía de Estado (conf. Decreto de fs. 35/36) opone la excepción de PRESCRIPCIÓN. Contesta la demanda por el ESTADO PROVINCIAL (fs. 163/172 vta.). Pide el rechazo de las pretensiones de los actores, con costas. Realiza negativas particularizadas a los hechos esgrimidos por los demandantes. Reconoce que la paciente fue atendida por la Dra. M.P.T. ingresando por guardia del Hospital P.S.. La médica informó que lo hacía con una eventración infraumbilical mediana de dos años. La señora informó que 48 horas antes comenzó con dolor tipo cólico luego se hizo continuo y con vómitos de tipo prorráceo (especie de bilis de color marrón) y nauseas. La profesional indica estudios como surge de la historia clínica. La coagulación estaba dentro de lo normal. Reconoce que los viernes a la tarde y el fin de semana el Dpto. Archivo de todos los hospitales del país, no sólo el P.S., permanece cerrado; ello no implica causal de mala praxis. En el anamnesis figura el examen integral tal como surge de fs. 70/71 vta.; está el diagnóstico que en este caso fue una eventración atascada. A las 22.20 del 23/07/04 se decide la cirugía pero quién debía aplicar anestesia se negó porque el equipo se conformaba con residentes de cirugía ya que el de guardia permanente atendía tres cesáreas. Por eso se programó para el día siguiente a las once horas. No obstante se realizaron las prescripciones médicas ordenadas. Tal como se estableció se hizo la intervención finalizando a las 13 horas (fs. 80 vta.) y el procedimiento fue eventroplastia M.C.: “…se constata saco estrógeno el cual se abre, se constata epiplón e intestino delgado el cual se comienza a despegar y se produce la ruptura del mismo, el cual se repara, se reseca y se realiza sutura…”. Fue trasladada al piso porque la operación fue exitosa sin anormalidad y estaba estabilizanda la paciente. Al día siguiente se la evaluó con médicos de planta; al desmejorar y presentar postoperatorio complicado se decide una reintervención (fs. 75). Se concreta el 25/07/04 y consiste en eliminar sangre acumulada en el estómago que se produce por causas diversas, no necesariamente a la intervención anterior (ruptura de algún vaso, etc.). Se le da medicamentos y pasó a unidad de Terapia Intensiva. Suministran unidades de plasma fresco y se hacen diversos estudios en laboratorio para ver los valores de coagulación. Según la historia clínica -que es muy completa- surge a su criterio, que no hay negligencia del cuerpo profesional.

    Alega la parte demandada que hubo negligencia de los actores y de la paciente porque no se dijo que era consumidora de alcohol y etilista crónica la Sra. B.. Si hubieran sido advertidos los médicos se hubieran tomado precauciones y medidas necesarias (suministro de plasma fresco o plaquetas). Dicha circunstancia tampoco se pudo preveer porque de los análisis de laboratorio daba que el tiempo de coagulación era normal (seis segundos). Por último incurren en negligencia porque jamás se hizo tratar de la cirrosis...

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