Sentencia nº 10424 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

OTRAS VOCES: expresión de agravios; sucesión testamentaria; contrato de locación.--------------///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los cinco días del mes de Mayo del año dos mil nueve, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. M.J. DE DE LOS RIOS e I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 10424/09 caratulado “INCIDENTE DE DESIGNACION DE ADMINISTRADORA JUDICIAL EN EL EXPTE. B-171799)07, SUCESORIO: ROSA VICENTINA COSENTINI”, del cual dijeron:-------------------------------------------------------- Dictada en autos la providencia de fecha 11 de noviembre de 2008 (fs. 12), mediante la que se dispone designar a la Sra. E.C. como administradora judicial de la sucesión con facultad para suscribir con el Consejo de la Magistratura de la Nación el contrato de renovación de la locación del inmueble ubicado en calle San Martín Nº 1196 de ésta ciudad, se levanta en apelación la Dra. L.B.S. en representación de las Sras. M.R. de Miguel y B. de Miguel (fs. 15/16).-------------------------------- Manifiesta la apelante, en síntesis, que el decisorio le causa agravio porque tratándose de una sucesión testamentaria no se necesita un administrador judicial, sino que lo que hace falta es un albacea. Agrega además que sus mandantes “lamentan profundamente que pese a sus esfuerzos su querida tía E.C. debió recibirse del cargo de administradora de la sucesión y rendir cuentas sobre los alquileres del inmueble sito en calle S.M. Nº 1196 de esta Ciudad, siendo que es la única con derecho a percibir y disponer de dichas rentas atento a que tal como lo expresáramos oportunamente, es propietaria de un 50% y legataria usufructuaria instituida por la causante en testamento aprobado por V.S. en el otro 50%” (fs. 15/16).------- Sustanciado el recurso a fs. 30/32 lo contesta el Dr. M.A.C. en representación de la Sra. E.C., y solicita su rechazo por considerar que en autos resulta innecesaria la designación de un albacea, y que independientemente que se haya o no designado uno, la ley no prohíbe que se nombre a un heredero para representar a la sucesión en un contrato de locación. A ello agrega mayores consideraciones, a las que nos remitimos para ser breves.------- A fs. 38 contesta el Dr. M.D.J., a fs. 39 la Dra. R.C., ambos por la participación que tienen en los autos principales, y a fs. 41 el Sr. J.D.C. con el patrocinio letrado de la Dra. M.P.A., concurriendo además la mencionada letrada en representación de la Sra. M.C.C.. Son coincidentes las mencionadas partes en su petición de rechazo del recurso por considerarlo improcedente en base a las razones que cada una de ellas expone en sus...

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