Sentencia nº 21602 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 22 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

////Pedro de Jujuy, Mayo 22 de 2009.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. NºA-21.602/03, caratulado: “Ejecutivo: H.A.Q. c/ M.C.P.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº18, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.2 se presenta H.A.Q., en ejercicio de sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. J.E.G., iniciando demanda ejecutiva en contra de M.C.P., procurando el cobro de la suma de dólares estadounidenses doscientos noventa ($290,00), intereses legales y costas, en virtud de un pagaré sin protesto suscripto por la demandada y no abonado a su vencimiento. Invoca derecho, ofrece prueba y peticiona.

Que, librado el correspondiente mandamiento de intimación de pago, citación de remate y embargo se presenta en representación de la demanda, el Dr. L.M. de Aparici y tal carácter deduce excepción de falsedad e inhabilidad de título, ofrece pericial caligráfica y peticiona por el rechazo de demanda con costas (fs.11).

Que, tramitada la causa conforme a derecho, es abierta a prueba la misma, (fs.22) se produce la pericial caligráfica y se clausura el período probatorio y se llama autos para sentencia (fs.52), providencias todas que a la fecha se encuentran firmes y consentidas, por lo que estos obrados se encuentran en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

  1. -Que, en autos se trata de la ejecución de la suma de dólares estadounidenses doscientos noventa ($290,00) sobre la base de un pagaré, cláusula sin protesto, que no fuera abonado al momento de ser presentado al cobro, por la ahora accionada.

  2. -Que, citada en legal forma la parte demanda, ella opone excepción de falsedad e inhabilidad de título y en apoyo de dicha pretensión ofrece pericial caligráfica.

  3. -a) Que, planteada así la cuestión traída a resolución, es dispuesta designación de P.C. en la causa, designándose P.C. al Sr. Lobo F.B. (fs.28), quien notificado, y sin que se haya formulado objeción a tal designación por las partes, concurre a recibirse del cargo por ante el Actuario en legal forma (fs.28).

    1. Fijada la fecha de audiencia a los fines de confección de cuerpos de escrituras y firmas manuscritas por las partes, comparece solo el actor (fs.42).

    2. Emitida la pertinente pericial, luce su conclusión al respecto a fs.45vta.

  4. -a) Que, respecto de la excepción planteada ha de tenerse presente lo dispuesto por el art. 486 inc.4 del Código Procesal Civil. En efecto, tal imperativo normativo, admite...

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