Sentencia nº 202815 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS: El Expediente Nº B-202815/08, “Ejecutivo: Caja de Asistencia y Previsión Social para Abogados y Procuradores C.A.P.S.A.P. c/ Hidalgo, E.O.”, y;

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta el Dr. C.F.A., en nombre y representación de la Caja de Asistencia y Previsión Social para Abogados y Procuradores (C.A.P.S.A.P.) y promueve acción ejecutiva en contra de E.O.H. por la suma de $23.315,12, más intereses legales, costos y costas, que adeuda a su representada en concepto de aportes provisionales del art. 22 inc. a) de la ley 4764/94.

    Señala que el demandado fue previamente intimado al pago por la suma adeudada mediante carta documento sin resultado positivo, no habiéndose acogido además a la moratoria dispuesta por Resolución Nº 138/08; y que el importe se vio modificado en la presente acción atento que se han devengado aportes e intereses desde la notificación de la misiva hasta el 3/12/08. Aduce la legitimación y legalidad del título que ejecuta, en conformidad con el art. 24 tercer y cuatro párrafo de la ley 4764/94.

    Dice el derecho a aplicar, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda con imposición de costas.

    Intimado de pago y citado de remate en legal forma (fs. 19), se presenta el Dr. O.E.H. por sus propios derechos y opone excepción de falta de personería con fundamento en que el poder que adjunta fue otorgado por el Dr. D.A.A., quien fuera P. de la C.A.P.S.A.P. en el año 1995, destacando que el actual Presidente de la institución es el Dr. D.A.J.P., por lo que no acredita la representación invocada.

    Además opone excepción de litispendencia afirmando que en la Corte Suprema de Justicia de la Nación se encuentra pendiente de resolución una acción autónoma de inconstitucionalidad de la ley 4764/96, deducida por la Dra. M. de los Ríos y otros –entre los cuales se encuentra- contra la Legislatura de la Provincia y C.A.P.S.A.P., afirmando que se halla en discusión la constitucionalidad del origen de la deuda que se pretende ejecutar, la que caracteriza de confiscatorio.

    Capítulo aparte opone excepción de inhabilidad de título basada en que la certificación de la deuda que sirve de título, fue suscripta por D.A.J.P. y por el C.P.N. Santiago D´Errico, los cuales no acreditan el cargo que ostentan.

    Por último opone excepción de prescripción, en razón que se pretenden aportes del año 1994 en adelante, solicitando la reducción de los períodos reclamados hasta el mes de diciembre del año 1998.

    Ofrece prueba, y solicita el rechazo de la acción con imposición de costas.

    Corrido traslado es contestado a fs. 34/35, al que me remito para ser breve. A fs. 38, se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, providencia que si bien no se encuentra firme, por economía procesal corresponde sin más expedirse sobre la cuestión planteada (Cfr. S.G., nota al artículo 10 del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, T.I, Ed. Noroeste Argentino), encontrándose la presente causa en estado de ser resuelta.

  2. En primer lugar, el demandado denuncia la falta de personería en el apoderado de la parte actora cuestionando la inexistencia de la representación legal invocada y funda la misma afirmando que el poder agregado a la causa fue otorgado por un presidente de la C.A.P.S.A.P. que ha cesado en su función. Al respecto diré que la excepción debe ser rechazada, en razón que de la fotocopia juramentada de poder general para juicios que -conforme lo dispone el art. 60 del C.P.C.- el apoderado de la actora presentó a fin de justificar su personería (fs. 2/3 de autos), surge que el mandato fue otorgado por el Dr. D.A.A. en nombre y representación de la Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, en el carácter de...

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