Sentencia nº 189263 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-189.263/07, caratulado: ”Apremio: Municipalidad de Palpalá c/ Próspero Nieva”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 6 se presenta el Dr. A.P.P. en nombre y representación de la Municipalidad de Palpalá a mérito de la copia de Escritura de Poder General para Juicios debidamente juramentado que adjunta, y en tal carácter promueve formal demanda de Apremio en contra del Sr. P.N., persiguiendo el cobro de la suma de Pesos DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA CENTAVOS ($2.156,90).

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en una certificación de deuda suscripta por autoridad competente, que contiene deudas por recolección de residuos, barrido, limpieza y alumbrado público correspondiente al inmueble que denuncia, tributos cuyo pago a la fecha se encuentran vencidos; relata hechos, ofrece prueba y cita derecho.

Que, debidamente intimado de pago y citado de remate conforme constancias obrantes a fs. 11/12, el demandado se hace parte a fs. 18/19 patrocinado por la Dra. M.E.N.. En tal carácter opone al progreso de la acción tentada en su contra la excepción de Falta de Legitimación Pasiva y de Inhabilidad de Título, esgrime los argumentos de los que se vale a los cuales me remito en honor a la brevedad, ofrece pruebas y cita derecho.

Que, corrido el traslado de las excepciones a la parte actora, ésta contesta en forma extemporánea, por lo que se manda a devolver dicho escrito a su presentante con transcripción en autos del correspondiente petitorio, lo que es proveído en tal sentido a fs. 30, llamándose asimismo autos para sentencia.

Que, mediante providencia de fs. 39 se avoca la suscripta al conocimiento de la presente causa, providencias que a la fecha se encuentran firmes y consentidas; y:

CONSIDERANDO:

Que, el demandado opone excepción de Falta de Legitimación Pasiva manifestando que no debe responder por la deuda reclamada atento a que no es propietario del inmueble individualizado como Padrón P-39446, toda vez que si bien fue propietario de dicho inmueble, procedió a la venta del mismo.

Opone asimismo, excepción de Inhabilidad de Título aduciendo que el Certificado de Deuda emitido por la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Palpalá, no refleja la real titularidad del inmueble, por cuanto a la fecha no es propietario del inmueble citado.

Que tal como se relatan los hechos precedentes, y entrando al análisis de las excepciones interpuestas por la demandada, respecto de la Falta de Legitimación Pasiva cabe dejar sentado que el Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 192/91), establece en sus arts. 149 y 148 que: “Son contribuyentes los propietarios y poseedores a título de dueños de los inmuebles… que reciben o se beneficien con cualquiera de los servicios que se mencionan a continuación, se pagará el tributo que establece el presente título, conforme a las alícuotas y mínimos que fije la ordenanza impositiva anual, para los radios y/o categorías a saber: alumbrado, barrido, limpieza, desinfección riego, extracción de residuos, desmalezamientos, bacheo, arbolado, conservación y mantenimiento y cualquier otro servicio similar que preste la municipalidad…”.

De las constancias de autos, específicamente de la prueba aportada por la parte demandada, consistente en una copia de la ficha parcelaria del inmueble cuya deuda se reclama (fs. 16/17), surge que la titularidad de dicho inmueble recae en cabeza del Sr. B.A. y de la Sra. A.R.M., quienes lo adquirieran del ahora demandado, Sr. P.N. mediante Escritura Pública Nº 367 de fecha 1/04/08, Registrada el 28/04/08.

Analizando el título base de la presente...

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