Sentencia nº 37314 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

////Pedro de Jujuy, Mayo 28 de 2009.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-37.314/08, caratulado: "Sumario por Cesación de Cuota Alimentaria: RF c/ MEO", de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº18, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.14/15 se presenta la Dra. C. delR.M., en nombre y representación del Sr. RF, a mérito de Carta Poder que adjunta, iniciando demanda por cesación de cuota alimentaria en contra de MEO, cuota determinada en Expte. Nº A-02014/98 caratulado: “Sumarísimo por Alimentos: MEO c/ RF”, por haber la hija SMF alcanzado su mayoría de edad.

Que, corrido traslado de la demanda y notificada en legal forma, la accionada no se presenta a contestarla (fs.17vta).

Que, decretado el respectivo apercibimiento (fs.20), dicha providencia es notificada a la demanda (fs.24) y otorgada participación al Defensor de Pobres y Ausentes en turno (fs.22).

Conferida la respectiva vista al Ministerio Publico Fiscal, este se expide (fs.25), por lo que estos obrados se hallan en estado de resolución.

Y CONSIDERANDO:

Que, agregado por cuerda separada el Expte. Nº A-02014/98 caratulado: “Sumarísimo por Alimentos: MEO c/ RF”, surge de la instrumental (fs.2) sustento legal para el progreso de la acción ahora deducida; siendo la aludida partida de nacimiento de la alimentada: SMF, de la que se extrae como relevante el vínculo parental (alimentante - alimentada), acreditándose que ha nacido el 10 de abril de 1986, en consecuencia resulta ser mayor de edad al momento de la presentación de esta demanda de cesación de cuota alimentaria.

Que, el actor expresa en autos que el descuento que se le efectúa en su trabajo en concepto de cuota alimentaria es en virtud de cuota alimentaria debida a su hija nombrada precedentemente; punto sobre el cual la accionada no ha contestado.

Que, en este sentido tanto la doctrina como la jurisprudencia ha sido constante al sostener que “La mayoría de edad hace cesar ‘ipso iure’ la obligación alimentaria, salvo que se trate de hijos enfermos e impedidos de trabajar...” (BORDA, G.A. “Tratado de Derecho Civil, Familia II” Bs. As. Ed. P. 1993, p. 388. Así también “Cuando el hijo llega a la mayoría de edad o se emancipa, cesa de pleno derecho la obligación alimentaria, salvo que se hubiera demostrado que los alimentos le son indispensables y que no está en condiciones de procurárselos” (CNCiv, Sala A, 10/12/87, R. 34.057) citado en BOSSERT, G.A....

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