Sentencia nº 209313 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 23 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil nueve, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.E.M., N.A.D.D.A. y R.S., vieron el Expte. Nº B-209.313/09: "MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: MAÑAS, E.A. y OVIEDO, HUMBERTO C/ O.S.D.E. BINARIO”; y luego de deliberar,

El Dr. M. dijo:

I.Q., la Dra. C.D.P. en representación de E.A.M. y H.A.O., a mérito de las copias de los poderes generales para juicios, que debidamente juramentados acompaña, a fs. 2/3 y fs. 48/49, deduce medida autosatisfactiva o tutela anticipada en contra de O.S.D.E. BINARIO, S.J..

En la relación de antecedentes expresa que sus mandantes son personas de edad avanzada y se encuentran afiliados a Osde desde hace más de 4 años; que su afiliación se hizo posible debido a que la hija del matrimonio trabajaba en O.S.D.E. Binario y Arauca y fue transferida como empleada a la A.F.I.P., con motivo del reordenamiento que produjo la nueva ley de jubilaciones; que la obra social en forma caprichosa comienza a exigir para otorgar continuidad en la afiliación que la hija (ahora empleada en otra dependencia) siguiera afiliada a O.S.D.E., cuestión que resulta imposible por el costo del servicio. Ante un requerimiento escrito el gerente de la demandada responde que no le resulta posible acceder a la afiliación en la condiciones solicitadas.

Refiere que H.A.O. es discapacitado y se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico por padecer de trastornos depresivos, tiene síntomas de abstinencia alcohólica y está en tratamiento por etilismo crónico. Ante ese cuadro, sumado a la edad de ambos una obra social nueva no los recibiría o los aceptaría con grandes carencias, poniendo en peligro la vida y la salud de sus poderdantes. Afirma que recurre a esta medida para evitar que por disposición de la demandada, los servicios sean interrumpidos a partir del 17 de mayo de 2.009 sin fundamento alguno.

Capítulo parte dedica a la competencia del Tribunal; cita jurisprudencia en abono de su postura; ofrece prueba y solicita medida de no innovar.

Previa fianza personal de la letrada presentante Presidencia de Trámite hace lugar a la medida peticionada con fundamento en lo normado por el artículo 278 del CPC; sin perjuicio de ello fija una audiencia de conciliación para que concurran las partes personalmente a fin de llegar a un arreglo (fs. 28).

El Dr. M.R.F. en nombre de la Organización de Servicios Directos Empresarios (O.S.D.E.) a fs. 42 impugna la medida dispuesta por el Órgano Jurisdiccional; manifiesta la improcedencia de lo solicitado por los actores toda vez que reciben el servicio en calidad de socios adherentes, derivados de la relación laboral de su hija M.L.O.M.; que ese vínculo laborativo a la fecha se encuentra extinguido, no obstante ello su mandante mantuvo la prestación del servicio por tres meses por imperio de la ley de Obras Sociales; concluido ese plazo los actores no firmaron ningún nuevo contrato de servicios...

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