Sentencia nº 10777 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 23 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

San Salvador de Jujuy, a los veintitrés del mes de diciembre de dos mil nueve, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 10.777/09, caratulado: "Cautelar de no innovar en B-214568/09: Q., B. y otros c/ L.G., C.P. y otros”, del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 13/14 por el Dr. J.I.M. en contra del resolutorio fecha 23 de septiembre de 2009.-

Que el apelante se agravia por cuanto el a quo no hizo lugar a la medida de no innovar solicitada por su parte. Manifiesta que su parte ha iniciado juicio sumario por turbación de la posesión en contra de los demandados a efectos de obtener la manutención de la cosa y evitar ser desposeídos por los demandados. Dice que solicitó la medida de no innovar a fin de que ninguna de las partes ejerza actos posesorios hasta tanto se resuelva la cuestión principal. Señala que el resolutorio atacado impide a sus mandantes asegurar su derecho al inmueble. Refiere que en autos se encuentra debidamente acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, y que el a quo rechaza la cautelar por que ya existe una medida sobre el inmueble en contra de sus mandantes. Dice que la medida debe ser soportada por las dos partes, de otro modo se afecta el derecho de igualdad plasmado en la Constitución Nacional. Introduce el caso federal y pide se revoque el decisorio atacado, ordenando la medida de no innovar solicitada por su parte.-

Que, concedido el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, la presente causa es elevada a esta S..-

Que, en los autos principales se ordenó la acumulación del Expte. Nº 214568/09: “Turbación de la Posesión: Q.B. y otros c/ L.G. y otros” al Expte. Nº B-214473/09: “Sumario por D.: L.G. y otros c/ Q.B. y otros”.-

Que en el Expte. Nº 212107/09, que se tuvo a la vista, en fecha 19 de junio de 2009 se ordenó la prohibición de innovar en contra de los Sres. B.Q., E.Q., M.Q. y otros a efectos de que éstos se abstengan de realizar cualquier tipo de actos o hechos sobre el inmueble en litigio.-

Que, los actores de autos solicitaron medida de no innovar sobre el inmueble en cuestión a fin de que se ordene a los demandados la prohibición de realizar cualquier acto material sobre el inmueble en cuestión.-

Que, el a quo, entendiendo...

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