Sentencia nº 37209 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. Nº: A-37.209/08, caratulado: “Inscripción de defunción solicitado por Jacinto Escalada por la Sra. A.M.R.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18; del que;

RESULTA: Que a fs. 12 se presenta la Dra. G.A.S., Defensora Regional de L. en nombre y representación de Jacinto Escalada (DNI 14.858.667) a mérito de carta poder que acompaña. En tal carácter solicita la inscripción de defunción de su esposa A.M.R. (DNI 17.583.203).

Que refiere el deceso como ocurrido el día 05 de enero de 2008, en Hospital Oscar Orías, L. General S.M., departamento L., Provincia de Jujuy según resulta del certificado médico que acompaña. Expresa que su representado era esposo de quien solicita la inscripción del fallecimiento y conviviente hasta el deceso. Ofrece y adjunta prueba, invoca derecho y solicita sentencia en el sentido de lo peticionado.

Que, se ha expedido el representante del Ministerio Público Fiscal.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, se ha tramitado la causa conforme a derecho, por la vía dispuesta por los arts. 417 y cctes. del CPC.

  1. Que al meritar la prueba incorporada en autos conforme lo dispone el art. 16 del CPC, siendo que merecen especial consideración las de fs. 2 copia de DNI del peticionante, a fs. 3 copia certificada de partida de matrimonio del peticionante con la denunciada difunta, a fs. 4 certificado de defunción, a fs. 10 certificado de convivencia y residencia, se concluye en la veracidad de los hechos denunciados.

  2. - Que, a fs. 14 vta rola dictamen favorable del representante del Ministerio Público Fiscal, como también opinión favorable del Registro Civil (por la intervención conferida en la causa) al progreso de la acción.

  3. - a) Que, el Decreto Ley 8.204/63 (y sus reformas) del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, prevee en el art. 54.- “Están obligados a solicitar la inscripción de la defunción por sí o por otros: 1º El cónyuge del difunto, los descendientes, los ascendientes, los parientes y en defecto de ello toda persona capaz que hubiese visto el cadáver en cuyo domicilio hubiere ocurrido la defunción. 2º ... 3º ...” y en el art. 55.- “El hecho de la definición se probará: 1º Con el certificado de defunción extendido por médico que hubiera asistido al difunto en su última enfermedad y a falta de él, por cualquier otro médico requerido al efecto, o el de la obstétrica en el caso del artículo 36. 2º ....”

    1. De ello resulta...

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