Sentencia nº 198700 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-198.700/09, caratulado:” Ejecutivo: Credinea S.A. c/ E.R.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.11 y vlta. se presenta el Dr. A.J.P.R.C. en nombre y representación de la firma CREDINEA S.A a mérito del poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjunta y en ese carácter promueve formal demanda ejecutiva en contra de la Sr. R.E. persiguiendo el cobro de la suma de pesos nueve mil seiscientos noventa y ocho ($ 9.698) suma que surge de un pagaré cláusula sin protesto que adjunta con mas intereses y costas, todo por las razones de hecho y derecho que expresa.-

Que, debidamente intimada de pago y citada de remate la demandada, a fs.15/16 se presenta la Sr. R.E. con el patrocinio letrado del Dr. H.R.C. y opone al progreso de la acción ejecutiva deducida en su contra la excepción de Inhabilidad de Título por las razones fácticas jurídicas que expresa.-

Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, ésta contesta a fs.25 solicitando el rechazo de la excepción opuesta por los argumentos que allí esgrime, y mediante providencia de fs.26 se abre la causa a prueba a los fines de probar si la firma inserta en el documento que se ejecuta pertenece o no a la demandada.-

Que, debidamente notificada la demandada y el letrado que la patrocina de la audiencia fijada a los fines de tomar el cuerpo de escritura pertinente la demandada no se presenta conforme constancias obrantes a fs.51 solicitando la actora que se cierre la etapa probatoria y se dicte sentencia; y mediante providencia de fs.52 se clausura el período probatorio y se llama a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, traída a despacho a los fines de resolver la cuestión debatida en autos, corresponde a éste órgano jurisdiccional llevar a cabo el análisis pertinente a los fines de dirimir la cuestión aplicando los arts.16, 17, 472, 486 y cc. del C.P.C. de la Pcia..-

Que, al respecto debemos tener presente que a tenor de lo estatuido por el Inc.4º del art.472 el pagaré, que es el documento que se ejecuta en estos obrados, es un título que trae aparejada ejecución por si mismo y a tenor de lo estatuido por el art.486 la inhabilidad de título se encuentra entre las excepciones admitidas, haciéndose necesario realizar el estudio y análisis correspondiente a los fines de acoger favorablemente o rechazar la ejecución deducida.-

Que, la Inhabilidad de título establecida en el inc.4º del art.486...

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