Sentencia nº 32094 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº A-42667/09, caratulado: “CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: R.E.H.C.R.E.H.”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 6 comparece el Dr. RENE BARRIONUEVO en representación de R.E.H., promoviendo en contra de R.E.H., juicio sumario por cesación de cuota alimentaria.-

Que dicha cuota se origina en un convenio celebrado ante la DEFENSORIA de esta ciudad y en primera instancia se fijó el porcentaje correspondiente a favor de dos hijos de su representado, S.R.H. y R.E.H. y que dicho instrumento fue ejecutado mediante E.. Nº A-24786/04, caratulado: “EJECUCION DE CONVENIO: M.D.R. FIGUEROA C/ RAUL ERNESTO HERRERA”.-

Que a posteriori y por el proceso de los autos caratulados: “CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: R.E.H. C/ MABEL DEL .ROSARIO FIGUEROA Y S.R.H.”, Expte. Nº A-33023/07, de este mismo Juzgado y Secretaría Nº 15, se disminuyó la cuota obligatoria al QUINCE POR CIENTO (15%) por mayoría de edad de esta última.-

Que con fecha 1º de setiembre del corriente. año el restante alimentado, demandado de estos autos, ha accedido a la mayoría de edad, por lo cual se debe ordenar la cesación de las retenciones que se realizan al Sr. HERRERA.-

Ofrece pruebas y pide se haga lugar la demanda en todas sus partes.-

Y CONSIDERANDO: Que, efectivamente, tal cual lo invoca el recurrente, el descuento de carácter alimentaría sobre su lecho remunerativo tuvo el origen que menciona y la modificación disminuyente aludida, restando vigente hasta ahora lo porcentual a favor del demandado de autos.-

Que tal cual surge de las constancias de los expedientes ofrecidos como prueba y que se mencionan supra, amén de la partida actualizada de nacimiento del demandado, éste ya ha cumplido su mayoría de edad, razón por la cual y ante la simple denuncia que se realiza en el escrito inicial deviene sin más trámites, “ipso iure”, la cesación de la obligación alimentaria discutida.-

Que por ello está vertido en la profusa jurisprudencia de aplicación del Juzgado en casos similares, como ser “VISION JURISPRUDENCIAL DE LOS ALIMENTOS”, P.. 60. de M.J.M.: “TRATADO DE DERECHO CIVIL”, Familia II, 9na. Edición, E.. P., Bs. As., P.. 212 de G.B. y similares pronunciamientos como los de la C. N. CIV., SALA AA, 10/12/87 – B34057) y C. N. CIV. – SALA A, 21/8/86 – R.19.241, publicados en “FALLOS INEDITOS”, como así también el de la obra “REGIMEN JURÌDICO DE LOS ALIMENTOS” –G.A.B., E.. ASTREA 1998, y a la cual nos remitimos “brevitatis causa”.-

En consecuencia, debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR