Sentencia nº 194150 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 10 días del mes de diciembre del año mil dos mil nueve, los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores M.R. CABALLERO DE AGUIAR, M.V.P. y V.E.F., vieron el EXPTE. N° B-194.150/08: caratulado: ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: TARJETA NARANJA S.A. C/ ACOSTA ABEL ADRIÁN, en los que

LA DRA. M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  1. Por estos obrados, comparece el doctor EKEL MEYER en representación de la firma TARJETA NARANJA S.A. promoviendo demanda ordinaria por cobro de pesos en contra del señor A.A.A., por el pago de la suma de PESOS UN MIL OCHENTA Y SIETE CON TREINTA Y UN $ 1.087,31), con más intereses pactados, IVA sobre intereses y costas.

    Sustenta su demanda, en las razones de hecho y de derecho que expone y conforme las cuales dice que el demandado celebró con su mandante un contrato de emisión de Tarjeta de Crédito por el cual suscribió la solicitud respectiva, por lo que se le emitió y entregó la Tarjeta Naranja correspondiente, iniciándose de esa manera la relación contractual entre las partes.

    El demandado –dice- cumplió normalmente con la relación contractual, hasta que en el día 10 de diciembre de 2007 no abonó el resumen que vencía esa fecha, ni los resúmenes con vencimiento posteriores, pese a los reclamos extrajudiciales. Tales liquidaciones no fueron observadas, por lo que se generó la deuda que ahora se reclama por esta vía.

    De todo lo expuesto ofrece pruebas y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a al demanda en todas sus partes, con intereses contractuales, IVA sobre intereses y costas.

  2. Sustanciado el traslado de ley, el accionado no comparece a estar a derecho por lo que a fs. 17 se le da por decaído en el derecho dejado de usar, haciéndose efectivo el apercibimiento del art. 298 del C.P.C. con que fuera intimado y se dispone su notificación sucesiva ministerio de ley, así como la posterior designación del Defensor de Ausentes.

  3. A fs. 29 comparece el doctor I.A.C., en su carácter de Defensor Oficial, asumiendo la representación del ausente, adjuntado oficios que remitió para hacer conocer a su representado la promoción de este juicio.

  4. A fs. 31 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para resolver, por lo que corresponde entrar a considerar el fondo de la cuestión.

    IV.1. En primer lugar debemos valorar la implicancia de la incontestación de demanda. Sobre...

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