Sentencia nº 208474 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 1 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTO:

Los del presente Expte. nº B-208474/09, caratulado: “INFORMACION SUMARIA PARA ACREDITAR CONCUBINATO POST MORTEM: P.E.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 9/11 se presenta el Dr. O.R.G., en nombre y representación de la Sra. E.P., iniciando la presente información sumaria para acreditar que la misma convivió en forma ininterrumpida con A.C.M., por un término aproximado de 29 años, y que se extendió hasta la fecha del fallecimiento del mismo, lo que tuvo lugar el 15 de abril de este año 2009, habiendo nacido de dicha unión tres hijos de nombre R.A.C., C.U.C. y M.M.C., éste último menor de edad.-

Que, sigue su relato diciendo que su solicitud responde a la necesidad de contar con la resolución que reconozca su relación concubinaria con el causante, para poder iniciar y obtener la pensión por fallecimiento del padre de sus hijos, como asimismo poder iniciar el juicio ordinario por daños y perjuicios, contra los que produjeran el accidente en el que el mismo perdió la vida. Acto seguido ofrece pruebas y solicita se haga lugar a su pretensión.-

Que, a fs. 12 se admite la demanda y se ordena abrir a prueba la causa, dándose debida participación al ANSES, a Fiscalía de Estado y oportunamente al Ministerio Fiscal.-

Que, a fs. 19 se presenta el Dr. G.A. TORO, en representación de Fiscalía de Estado, solicitando franqueo de autos, a lo que se provee a fs. 20, quien omite en adelante presentarse haciendo valer derechos.-

Que, a fs. 26 y vta. se agrega la diligencia que da fe de la notificación de la presente causa al ANSES, sin que la misma tomara participación alguna.-

Que, producida y agregada la prueba ofrecida en autos, a fs. 51 se ordena pasar los autos al Ministerio Fiscal habilitado a su dictamen final, el que se expide en forma favorable a fs. 52, y

CONSIDERANDO:

Que, lo que se pretende en autos es la acreditación del hecho del concubinato entre la solicitante, Sra. E.P. y quien en vida convivió con ella, de nombre A.C.M., el que se extendió por un término aproximado de veintinueve años, y que duró en forma ininterrumpida, según manifiesta, hasta el fallecimiento del nombrado, que tuvo lugar el día 15 de Abril del corriente año.-

Que, previa verificación de las constancias de autos, tratándose de un hecho que puede acreditarse por cualquier medio de prueba, resulta que toda la producida en autos, coinciden en la existencia de la invocada convivencia, situación esta que se confirma con la que a los fines de autos resulta una prueba...

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