Sentencia nº 30307 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 30 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. A-30307/06, caratulado: “Sumarísimo por Alimentos: xxx c/ Xxx”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instan¬cia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº18 del Centro Judicial S.P. de Jujuy, del que;

RESULTA:

Que, se presenta el Sr. Xxx, con patrocinio letrado de la Dra. M.C.L., solicitando el cese de la cuota alimentaria que en su momento se fijó a favor de sus hijas Xxx y Xxx.

Agrega que la actora ha dejado de ser legitimada activa para reclamar alimentos, por su mayoría de edad.

Ofrece pruebas, cita jurisprudencia, y peticiona se haga lugar al inmediato cese de la cuota alimentaria fijada a favor de la hija de su representado.

Y CONSIDERANDO:

Que, con el fundamento legal impuesto por el art. 306 inc.3 del CC, el cual sin lugar a dudas es sostenido tanto por la doctrina como por jurisprudencia, que al respecto ha expresado en forma unánime como el caso de M.J.M.C. –en su obra “Visión Jurisprudencial de los Alimentos”, pag. 60, al decir que: “La obligación alimentaria de los padres cesa de pleno derecho con la mayoría de sus hijos, sin perjuicio del derecho de éstos a requerir asistencia invocando el vínculo parental y demostrando su necesidad e imposibilidad de pocurarse sustento por sus medios, y la capacidad económica de sus padres para proveerlos”, pero para ello los mayores deberán promover la respectiva demanda, que caería ya dentro de la preceptiva del art. 367; agregando la citada autora que: “Atento a que la cesación de los alientos opera de pleno derecho, no requiere más que ser comunicada, en su caso, a quien realiza la retención de la pensión sobre los haberes del obligado para que deje de hacerlo”.

Que, ello se debe como dice P. en su libro “Derecho Procesal Civil”, páginas 559/560 a que “La cesación de la prestación alimentaria puede operar de pleno derecho o hallarse supeditada a la decisión judicial dictada en el incidente promovido a tal fin por el alimentante”, identificando a continuación los casos en que cesa ipso jure, en las que se encuentra la mayoría de edad, y entre los que requiere el pronunciamiento judicial, se encuentra entre otros la desaparición del estado de necesidad de los alimentados o la posibilidad de aumentar o disminuir la cuota, dependiendo en este último caso de la acreditación y evaluación por el juzgador, lo que precisamente no es la situación de autos.

Que, también la jurisprudencia dominante se ha manifestado en igual sentido al afirmar que ...

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