Sentencia nº 207499 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 21 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-207499/09, caratulado: “EJECUTIVO: BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ BIANCO H.A.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 14 se presenta el Dr. P.D.C., en nombre y representación del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, promoviendo juicio ejecutivo por cobro de la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS ($ 5.400.-), con mas los intereses pactados, costas y costos del juicio, en contra del Sr. H.A.B..-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula sin protesto, y que según refiere el término para su pago se encuentra vencido, sin que fuera efectivizado no obstante haberle sido requerido mediante carta documento.-

Que, intimado el demandado de pago y citado para oponer excepciones legítimas, esta medida se efectiviza en legal forma según constancia de fs. 22 y vta..-

Que, a fs. 17 se presenta el demandado por sus propios derechos y con el patrocinio letrado de la Dra. A.V.V., solicitando el franqueo de autos, a lo que se provee a fs. 18, oponiendo luego la excepción de pago parcial, acompañando recibos de pago que según manifiesta lo acreditan en autos, negando por tanto que la suma reclamada sea la adeudada. Acto seguido cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la excepción planteada, rechazándose la demanda por el monto reclamado, con costas a la actora, y se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, ofreciendo probar su insolvencia económica.-

Que, corrido el traslado de ley al accionante de la excepción interpuesta y de lo demás solicitado, éste contesta a través de su apoderado a fs. 39/40 vta. solicitando su rechazo por los fundamentos que expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad, y sin realizar ninguna manifestación sobre el pedido de beneficio de justicia gratuita.-

Que, a fs. 41 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para Resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, luego de agregarse los diversos informes de pobreza y de rechazarse a fs. 67 un pedido de aclaratoria formulado por el accionado, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión debatida de la manera relatada precedentemente, y en relación a la excepción de pago hecha valer, se ha dicho –como bien lo señala el actor en su escrito de contestación de demanda - en forma reiterada por este juzgado en cuestiones ya resueltas, que sea este total o parcial como en el caso de autos, tanto la doctrina como la jurisprudencia son pacíficas y uniformes en sostener que constituye requisito de su admisibilidad, que el pago se encuentre documentado en instrumento emanado del acreedor o de su legítimo representante y en el que conste una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta. No son admisibles si no surgen de ellos la relación del pago con la deuda reclamada” (CNCiv. Sala C- 7/5/87, DE, T. 133, pag. 407).-

Que, analizados y cotejados entonces el instrumento base de la ejecución con los recibos presentados por el demandado, concluyo que no surge de estos últimos el cumplimiento de los requisitos exigidos para que tengan eficacia extintiva sin ser corroborados con otras pruebas para vincularlos al título que se dice cancelar parcialmente, sobre todo teniendo en cuenta lo sostenido por la actora, que niega la pertinencia como pago de la deuda reclamada en autos de los recibos presentados, pero sin desconocer sin embargo autenticidad a tales instrumentos, refiriendo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR