Sentencia nº 10631 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 18 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los dieciocho días de diciembre del año dos mil nueve, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 10.631/09: S.: A., V., del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 265/ 268 por la Dra. M.R.L.P. en contra de la providencia de fecha 16 de marzo de 2.009 y su aclaratoria de fecha 14 de abril de 2009 que rolan a fs. 252 y 260 respectivamente.-

Se agravia porque el juez intima a su parte a depositar el 50% del importe del plazo fijo que tenía en el Banco HSBC y cuya titularidad le pertenecía, juntamente con el causante, y que fue retirado en fecha 27 de julio de 2.007.-

Entiende que se vulneró su derecho de defensa y el debido proceso en tanto no se le dio oportunidad de defenderse, afectándose los derechos que como heredero le asisten, todo lo que le ocasiona un perjuicio irreparable.

Sostiene que la providencia no es una medida conservatoria prevista en el art. 429 del CPC ya que no se demuestra necesidad, urgencia y peligro que la fundamente. Entiende que igual derecho le incumbe a su parte en su calidad de legítimo heredero que a los demás. También dice que esta resolución se contrapone con lo resuelto a fs. 243, 246 y 248 en las que el a quo ya había denegado la pretensión esgrimida en ese sentido.- Por último dice, que si su parte hubiera cobrado mas de su porción hereditaria, al formarse la masa hereditaria la que se integra con el crédito, podrá ser objeto de división, determinándose la cuantía y extensión de la hijuela de cada uno, quedando así el derecho de cada heredero perfectamente asegurado.- Por ello, entiende que su mandante no puso en peligro de ninguna manera la integridad del acervo hereditario.- Insiste en que es heredero además de titular recíproco del plazo fijo, teniendo igual derecho que los demás.- Por último dice que no ha podido probar que el plazo fijo no pertenecía al acervo hereditario.-

Sustanciado el recurso, a fs. 275/ 278 comparece el Dr. M.F. y contesta.- Dice que su parte solicitó la medida en atención a que el título que pertenecía al causante fue pagado con posterioridad a su muerte, al heredero P.D.A. y que el juez reconociendo la titularidad del mismo en un 50% sólo intimó a que se deposite en autos el otro 50% que forma parte del acervo hereditario.- Que el art. 429 del C.P.C. persigue que el juez tome todas las medidas conservatorias que sean necesarias para garantizar la integridad del patrimonio hereditario. Que el código no prevé un trámite especial para que el juez tome alguna medida conservatoria, por lo que entiende que no hay agravio en ese sentido. También sostiene que no hay agravio en el sentido de que no pudo demostrar que el plazo fijo se encontraba fuera del acervo hereditario, porque ello es contradictorio con su postura en el sentido que si cobró más de lo que le correspondía, eso puede subsanarse y computarse al realizarse las hijuelas. En fin, sostiene que reconoció haberlo cobrado y que además que era de titularidad del causante juntamente con él, lo que quedó demostrado con...

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