Sentencia nº 6528 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 22 de Diciembre de 2009

Número de sentencia6528
Fecha22 Diciembre 2009
Número de expediente--6528-2009

(Libro de Acuerdos Nº 52, Fº 2154/2155, Nº 769). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil nueve, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., S.R.G., H.E.T., J.M. delC. y M.S.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 6528/09, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-184.428/08 (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por muerte en accidente in itinere: F., F. c/ Nación A.F.J.P”

El Dr. Jenefes dijo:

La demanda promovida por el Dr. J. de Bedia, en representación de la Sra. F.F. y sus hijos menores, persiguiendo el cobro del total del monto que se deba abonar en concepto de pago por indemnización por muerte en accidente in itínere fue rechazada por la Sala I del Tribunal del Trabajo.

Dicho Tribunal consideró que la acción no podía prosperar en tanto no había sido correctamente trabada, por cuanto la demandada era ajena al tema que debe resolverse, entendiendo que la A.F.J.P. no es la deudora de la obligación de indemnizar. Finalmente, consideró innecesario pronunciarse respecto del reproche de inconstitucionalidad a los arts. 14 y 15 de la LRT, por encontrarse en ejecución el pago de la renta periódica conforme lo previsto en la legislación vigente, además de carecer la demandada de legitimación pasiva.

En contra de esa sentencia, el Dr. J. de B., en representación de F.F., deduce recurso de inconstitucionalidad. Expresa agravios diciendo que el a quo confunde su pretensión, por cuanto lo que pretende es la devolución del monto depositado por la ART en la cuenta de su mandante en Nación AFJP, más los intereses.

Ataca el fallo en su totalidad, con argumentos a los que me remito en razón de brevedad, y en definitiva, sostiene que éste conculca el art. 249 y concordantes del Código Procesal Civil; los arts. 27, 28 y 29 de la Constitución Provincia; los arts. 14, 18 y ctes. de la Nacional y Convenios internacionales. Pide, en concreto, se revoque el fallo cuestionado y se haga lugar a su demanda.

A fs. 17/19 se presenta la Dra. C.N. en representación de Nación AFJP S.A. contestando traslado. Denuncia el nuevo marco normativo que resulta de la sanción de la ley 26.425 que eliminó el Régimen de Capitalización (AFJP) y dispuso la transferencia de pleno derecho de la totalidad de los fondos correspondientes a los afiliados a la ANSES.

Prevé que los beneficios que eran liquidados bajo la...

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