Sentencia nº 176720 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 28 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

///SALVADOR DE JUJUY, 28 diciembre de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: El presente Expediente n º B-176720/07, caratulado: “INFORMACION SUMARIA POR RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN: R.R.B.”, y

RESULTA:

Que, a fojas 26 se presenta la Dra. M.B.R., Defensora Regional de Palpalá, en representación del Sr. B.R.R., a mérito de la Carta Poder obrante a fojas 2 de autos, promoviendo juicio de rectificación de partida de defunción de su hijo: R.O.B., como así también de la esposa del Sr. B.R.R.: M.E.E., desistiendo de ésta última rectificación conforme manifestación de fojas 32 de autos.-

Expresa que en Acta n º 9.758, Tomo 28, año 2.003 de los libros del D.. G.. M.B., DEFUNCIÓN de RENE ORLANDO BAZAN, otorgado por la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas de San Salvador de Jujuy; se ha incurrido en un error material, cuya rectificación solicita: fecha de nacimiento de RENE ORLANDO BAZAN y el DNI DE SU PADRE RENE R.B..-

CONSIDERANDO:

Que de los instrumentos obrantes a fojas 6, 7, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23 y fojas 28 de autos surgen los hechos invocados en el escrito de demanda.-

Que, se pasan los presentes obrados a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; tomando conocimiento dicha Institución de la presente causa, sin objeción alguna (fs. 28). A fojas 29, emite dictamen el Ministerio Fiscal, con opinión favorable.- Por lo expresado precedentemente y de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 417, S.s. y cc. del C.P.C. y los Arts. 18 y 19 de la ley 18.248, la suscripta es de opinión que nada obsta hacer lugar a la acción incoada.-

Por todo ello, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. Hacer lugar a la presente acción. En consecuencia, ordenar la rectificación de la Partida de defunción de RENE ORLANDO BAZAN, acaecido el día 07 de marzo de 2.003, en esta Ciudad, Provincia de Jujuy, República Argentina, la Ciudad de San Salvador de Jujuy, inscripta mediante Acta n º 9.758, Tomo 28, año 2.003 de los libros del D.. G.. M.B., debiendo consignarse correctamente la fecha de nacimiento en donde dice: “el día 24 de junio de 1.972”, debe decir: “ el día 26 de junio de 1972”, también se debe consignar el DNI n º M 7.247.881, perteneciente al Sr. R.R.B., padre del extinto.-

II.-Oficiar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con transcripción de la partida resolutiva.-

III.-Registrar, agregar copia en...

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