Sentencia nº 6870 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 28 de Diciembre de 2009

Número de sentencia6870
Fecha28 Diciembre 2009
Número de expediente--6870-2009

Libro de Acuerdos Nº 52, Fº 2294/2297, Nº 814. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.H.E.T., J.M. delC., M.S.B., S.M.J., y el señor vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dr. E.R.M., habilitado según las constancias de la causa, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 6870/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 87.300/02 (Sala I Tribunal del Trabajo) Indemnización por accidente de trabajo: Kremser, H.E. c/ Servicio Penitenciario de la Provincia Estado Provincial”, del cual,

El D.T. dijo:

El Tribunal del Trabajo por medio de la Sala I, en la ejecución de la sentencia pronunciada oportunamente y para dar cumplimiento a lo ordenado en la causa principal, firme y ejecutoriado, confirmó la decisión del presidente del trámite que aprobó la planilla de liquidación practicada y, de ese modo, rechazó el reclamo ante el cuerpo articulado por la condenada.

Para decidir así expresó que “para calcularse los honorarios profesionales debe computarse la suma que resulte de la sentencia o transacción (Art. 8 L.A.) y, en la especie, dicho monto se compone de capital más intereses (y así lo dice el Fallo). La doctrina del S.T.J. es reiterada en el sentido de que el monto a computar para el cálculo de honorarios debe integrarse con los intereses. Que habiendo variado el monto de condena en función de lo dispuesto en el Fallo del S.T.J., es justo que los honorarios se adecuen a dicho monto. Y no es necesario que el fallo lo diga en tanto, por tratarse de accesorias, deben seguir la suerte de lo principal. Sin embargo el Fallo dice que la condena ascenderá al total con intereses, con más las costas. Y como las costas forman parte de la condena, también llevan los intereses en la forma que se haya dispuesto. Y los honorarios integran el concepto de costas” (sic).

El Dr. Gustavo Toro con el patrocinio letrado de la Dra. C.A. dedujo recurso de inconstitucionalidad en su carácter de procurador fiscal, a cuyos argumentos remito para abreviar.

Se queja quien recurre porque entiende que en oportunidad de dictarse la sentencia definitiva en el juicio principal que hizo lugar a la demanda, fue luego materia de recurso de inconstitucionalidad, y el pronunciamiento registrado al L.A. Nº 51, Fº 1399/1402, Nº 503, ordenó se calcularan los intereses desde la fecha de la interposición de la demanda, de acuerdo a la doctrina sentada en el caso “Tejerina”. Dice

que esa manda se refiere sólo al capital más no a los honorarios profesionales, pues entiende que la actora no recurrió expresamente también la regulación de la retribución...

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