Sentencia nº 34766 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los del presente EXPTE. Nº A-34766/08, caratulado: “INFORMACION SUMARIA POR ADICION DE D.N.I. SOLICITADA POR F.H.M.Y.C.D.V.G.”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 8 comparece la Dra. M.C.L., DEFENSORA OFICIAL DE PÒBRES y AUSENTES, en nombre y representación de F.H.M. y de C.D.V.G., solicitando se adicionen sus números de D.N.I. en las partidas de nacimiento de sus hijas A.R.M., A.M.M. y E.A.D.C.M..-

Dice que tal petición la realizan a fin de poder tramitar una pensión a favor de la progenitora.-

Ofrece pruebas y peticiona para que se haga lugar a la demanda en todas sus partes, disponiéndose la adición en cuestión.-

Que girados que fueron los autos a la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO CIVIL DE LA PROVINCIA a los fines dispuestos por el Art. 2 del C. P. Civil, Decreto Ley 8204/63 y Dec. D.P.E. Nº 1854-G-1977.- Art. 49, los mismos son devueltos sin objeción a la finalidad, destacando el hecho de que la primera de las hijas nombradas ya es mayor de edad.- Y:

CONSIDERANDO: Que en autos se pretende adicionar en partidas de nacimientos de los hijos, los números de documentación personal de ambos progenitores, los cuales no han sido consignados al momento de la confección de tales partidas.-

Que de las constancias precedente surge acreditado el conjunto de hechos en que la recurrente basa su pretensión, destacándose a fs. 3/4 las fotocopias de documentación personal mencionada, las partidas de nacimiento de los menores a fs. 5/6/7, a fs. 2 el acta de conformidad al presente proceso, rendida por la hija A.R.M. en mérito de la observación efectuada por el REGISTRO CIVIL y, asimismo a fs. 13/21, declaración jurada a los fines del otorgamiento de Justicia Gratuita y los informes acreditantes de pobreza.-

Por todo ello, dictámenes de ambos Ministerios Públicos a fs. 22 vto. y 23 y Tít. VII, C.. I y II, Arts. 411, 417 y ccs. del C.P.Civil., es que:

RESUELVO:

  1. Aprobar en todas sus partes y en cuanto hubiere lugar por derecho las presentes actuaciones y, en consecuencia, ordenar la ADICION de los números de los D.N.I. de los recurrentes F.H.M., D.N.I. Nº 17220.196 y C.D.V.G., D.N.I. Nº 22.398.553, en las partidas de nacimiento de sus hijos: A.R.M., D.N.I Nº 32.308.366; A.M.M., D.N.I ....- y E.A.D.C.M., D.N.I. Nº ...-, cuyos nacimientos se encuentran registrados en ACTA 56.695, TOMO 13, FOLIO 81; ACTA 64.109, TOMO 153, FOLIO 61 VTO. y ACTA 66.494, TOMO 159 FOLIO 60 VTO., respectivamente de los libros del REGISTRO CIVIL DE LA PROVINCIA DE JUJUY,...

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