Sentencia nº 189270 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

.

Visto: El Expte. Nº B-189.270/08, “Ordinario por daños y perjuicios: Lazarte, F.M. c/S., M.A. y S.F., R.” y;

Considerando:

  1. Se presenta a fs. 164 el Dr. S.S.I., en nombre y representación de Sancor Cooperativa de Seguros limitada a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios (fs. 151/154) y deduce excepción previa de transacción. Funda la misma en que el 29/05/08 el actor suscribió con su apoderada -aseguradora del vehículo de propiedad de R.S. y conducida en la oportunidad del accidente por M.A.S.- un convenio transaccional por el cual F.M.L. cobró una indemnización de $15.000 (Cláusulas 5º y 6º del convenio). El actor liberó en forma total y definitiva a los Sres. S. y a Sancor Cooperativa de Seguros limitada, renunciando a todos los derechos y acciones (Cláusula 6º). Dicho acuerdo fue suscripto por el Sr. L. y su letrado patrocinante –Dr. M.H.- y la firma del actor se encuentra certificada por el E.L.C.G.. Ofrece prueba y peticiona.

    Corrido traslado, se presenta el Dr. D.L.M. en nombre y representación de F.M.L. a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios (fs. 3/4). Manifiesta que no hubo convenio transaccional entre su mandante y la aseguradora porque no recibió pago alguno. Destaca que el mismo apoderado de la aseguradora reconoce que por un error material se consignó el nombre de la Sra. A.R. en vez del nombre del actor, por lo que la cláusula segunda del convenio se encuentra afectada de nulidad. Afirma que su mandante no recibió pago alguno y resalta que por disposiciones de la Ley 25.345 (Prevención de Evasión Fiscal) los pago de sumas de dinero superiores a $1.000 no surten efectos entre partes ni frente a terceros si no se realizan por depósitos, giros o transferencias bancarias, cheques, tarjetas de crédito o débito, factura de crédito u otro procedimiento que expresamente autorice el Poder Ejecutivo Nacional.

    Capítulo aparte expresa que su mandante el 29/05/08 fue obligado a firmar un escrito por el apoderado de la aseguradora para realizar el reclamo extrajudicial a Sancor Cooperativa de Seguros Limitada de los daños y perjuicios causados. Fue engañado; nunca cobró indemnización alguna conforme cláusula segunda del convenio presentado por la contraria. Destaca que el supuesto letrado patrocinante del Sr. L. al momento de la firma del convenio nunca estuvo presente, lo que constituye una clara desigualdad jurídica. Peticiona.

    A fs. 187/188 se presenta el Dr. H.R.C. en nombre y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR