Sentencia nº 41834 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº: A-41.834/09, caratulado: “Guarda judicial del menor Xxx solicitado por Xx”, de trámite en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 9 se presenta la Dra. M.C.L., Defensora de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de Xx a mérito de Carta Poder que acompaña y rola agregada en autos. En tal carácter solicita el discernimiento de la guarda judicial del menor X. a favor de su representada.

Que basa el pedido en el hecho que su representada es quien se encuentra a cargo del menor de la progenitora no se conoce paradero, es por ello que él se encuentra a cargo exclusivo de quien se pretende guardadora.

Que cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, promovida la demanda y acreditados los hechos merced a la producción de la totalidad de las pruebas dispuestas en apoyo a dicha pretensión, resulta acreditada con los respectivos instrumentos adjuntados, la convivencia y el vínculo parental (nieto – abuela) de Xxx con la señora Xx.

  1. - Que, en efecto, se agregan a fs. 1 carta poder, a fs. 2 copia de DNI de la peticionante, a fs. 3 copia de DNI del menor, a fs. 4 copia de partida de defunción de su abuelo, a fs. 5 copia de su partida de nacimiento, a fs. 6 copia de partida de nacimiento de su padre, a fs. 7/8 copia de partida de matrimonio de sus abuelos, a fs. 19 encuesta socio ambiental realizada por personal policial.

  2. - Que, de la evaluación de la totalidad de las pruebas incorporadas en autos, se puede colegir que efectivamente la aspirante a la guarda del menor referido supra es quien le provee lo necesario para su manutención y es quien ejerce la guarda de hecho del mismo.

  3. - Que habiéndose dado intervención al Ministerio Pupilar, su representante se expide a fs. 22 haciéndolo en igual sentido quien representa al Ministerio Público Fiscal, a fs. 23, en pronunciamientos favorables a la petición.

  4. - a) Que, expresa la doctrina: "…En el caso de menores en situación irregular o de riesgo, abandonados o en peligro, la delegación de guarda es el medio proteccional más adecuado, ya que esta guarda delegada proporciona al menor una familia sustituta cuando la familia original ya no sirve como marco de contención y asistencia". Enciclopedia de derecho de familia, tomo II, D.C.A.: L., M.U.S., Editarial Universidad, Buenos Aires, 1991, pagina 467.

    1. Que, expresa la jurisprudencia: "La solución que se adopte a...

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