Sentencia nº 200597 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 1 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-200.597/08 caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA, EJECUTIVO POR COBRO DE ALQUILERES: SARAPURA SANTOS CARMEN C/ TARIFA ROBERTO CARLOS” de los que,

RESULTA:

Que, a fs. 9/13 se presenta el Dr. D.L.M. en nombre y representación de la Sra. SANTOS CARMEN SARAPURA en mérito a la copia de Escritura de Poder General para Juicios que adjunta y promueve juicio ejecutivo, con preparación de vía, en contra del Sr. R.C.T., a fin de lograr el cobro de la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA ($1.430) en concepto de alquileres adeudados, con más los intereses punitorios pactados.

Expresa que dicho monto surge de un contrato de locación que como prueba adjunta. Ofrece pruebas y cita el derecho que le asiste.

Solicita asimismo se disponga embargo preventivo y secuestro de bienes muebles de propiedad de la demandada, medida que no se cumplimenta de acuerdo a lo informado por el Sr. Oficial de Justicia en el acta que rola agregada a fs. 21.

Que, citado el demandado a reconocer contenido y firma del instrumento en cuestión y a los demás fines previstos por el Art. 473 del C.P.C., el mismo no se presenta, por lo que a fs. 28, a pedido de la actora se hace efectivo el apercibimiento decretado y se libra el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza en tiempo y forma, de conformidad a las actuaciones obrantes a fs. 31 y vta.

Que, a fs. 32 se presenta el Dr. R.R. solicitando personería de urgencia para actuar en nombre y representación del Sr. R.C.T., y el franqueo de autos, lo que se provee en tal sentido a fs. 33.

Que, a fs. 34 y vta. comparece nuevamente el Dr. R.T. y opone la excepción de Inhabilidad de Título. Funda la misma aduciendo que el contrato de locación “no se encontraba vigente al momento de la promoción de juicio”, que el mismo venció el día 14/06/2008, y que su representado “ya no habitaba el inmueble” a esa fecha. Agrega que el contrato vencido “no es un título ejecutivo”. Solicita se haga lugar a la excepción planteada con costas a la contraria.

Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, ésta contesta a fs. 39/40, solicitando se rechace la excepción opuesta por los motivos que allí esgrime a los que me remito en un todo.

Que, habiéndose declarado la cuestión como de Puro Derecho y llamado autos para resolver; al advertir que el Dr. R.T. no justificó la personería de urgencia para actuar en nombre y representación del demandado, mediante providencia de fs. 49 se lo intima a justificar la misma con el instrumento legal correspondiente.

Que, a fs. 54 el mencionado letrado da cumplimiento con la intimación cursada y adjunta la Carta Poder respectiva, por lo que atento al estado de la causa corresponde dictar sentencia sin más trámite. Y,

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, cabe analizar la excepción opuesta por el demandado, la Inhabilidad de Título; y adelantando opinión al respecto, considero que la defensa opuesta no puede prosperar.

En primer término cabe recordar que la excepción bajo estudio, la que se encuentra prevista en el art. 486 inc. 4º) del C.P.C., debe...

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