Sentencia nº 209278 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 7 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS: El Expte. Nº B-209278/09, caratulado: “Ejecutivo: U., C.V. c/Lamas, J.”, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Dr. G.J.J. -en nombre y representación de la Sra. C.V.U.- y en base a un pagaré sin protesto librado el día 27 de abril de este año en curso -y cuyo vencimiento operó el día 6 de mayo del corriente año, promovió demanda ejecutiva en contra del Sr. J.L., persiguiendo el cobro de la suma de dos mil doscientos pesos ($2200). Capítulo aparte ofreció prueba, y solicitó se dicte sentencia mandando llevar adelante la ejecución por capital, intereses legales y costas.

    Habiéndose librado el correspondiente mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate se presentó el Sr. J.A.L. con patrocinio letrado del Dr. A.E.D., oponiendo excepción de incompetencia y de pago parcial. La primera de ellas la funda en que su domicilio es en la localidad de El Talar, Departamento Ledesma de esta Provincia, correspondiendo en consecuencia entender en esta causa a los Juzgados Provinciales de San Pedro de Jujuy. Asimismo agrega que el documento que se ejecuta fue suscripto en blanco y luego se llenó con un lugar de libramiento diverso del real, un lugar de pago y fecha de vencimiento y libramiento que no es acorde a la operación comercial que realizaron las partes.

    En cuanto a la excepción de pago parcial la funda en dos recibos por $ 200 de fechas 4/5/07 y 3/1/08 y que adjunta.

    Luego citó derecho que entendía aplicable al caso y concluyó solicitando se haga lugar a las excepciones.

    Corrido traslado de las excepciones, la actora contestó solicitando su rechazo en base al derecho que citó y argumentos que esgrimió y a los que me remito en honor a la brevedad.

    El 31 de agosto del corriente año se declaró la cuestión como de puro derecho y se llamó autos para sentencia, resolución que si bien no está firme, dado que es irrecurrible (art. 491 del CPC) corresponde sin más resolver la controversia a fin de llevar a la práctica el principio de economía procesal consagrado expresamente por el art. 10 del CPC y lograr una tutela efectiva (artículos 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional).

  2. De la excepcion de incompetencia. La parte demandada, opuso excepción de incompetencia, teniendo en cuenta que -según afirmó- el documento fue suscripto en blanco y llenado por la actora en forma diversa de lo acontecido. Hecho que no probó ni ofreció probar, siendo que estaba a su cargo la prueba de tales afirmaciones.

    Al respecto cabe señalar que en nuestro sistema no existe inconveniente en que el pagaré sea librado en blanco, pues recién desde el momento de ser llenada adquiere valor cambiario. En torno a lo puntualizado, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia in re: ”G. c/Centro de Servicios Exodo SRL” (L.A. 45, fº 1049/1051, nº 459) ha tenido oportunidad de considerar que “...en los supuestos de libramiento de pagarés incompletos, doctrina y jurisprudencia nacional pacíficas, estiman que el librador otorga al beneficiario o tenedor una especie de mandato verbal para que éste llene los claros de acuerdo con lo que se conviene entre las partes. En los casos que se alegue por el librador que el llenado se ha hecho contrariando lo...

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