Sentencia nº 191920 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 15 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB191.920/08, caratulado:” Acción posesoria para mantener la posesión: R., C. c/G.J. y /o …”, de los que:

RESULTA.

Que, a fs.12/14 se presenta la Dra. R.C. en nombre y representación de la Sra. C.R. a mérito del poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjunta, y en ese carácter deduce acción posesoria de mantener posesión en contra del Sr. J.G. y/o cualquier otra persona que perturbe la posesión sobre el Inmueble ubicado en calle la Canilla Acosta Nº 163 de Villa Jardín de R., individualizado como Padrón A-72875, S.. 4, Cic. 5; P. 863, hoy Lote 20, Manzana 28, por la razones fácticas jurídicas que expresa, relata hechos, ofrece pruebas y cita derecho.-

Que, corrido el traslado de ley, a fs.53/55 vlta. se presenta el Sr. O.S.G. con el patrocinio letrado del Dr. M.Á.I. y contesta demanda solicitando el rechazo de la pretensión de la parte actora por las razones de hecho y derecho que expresa en dicho escrito, niega los hechos relatados por la actora y relata los hechos, ofrece pruebas, cita derecho y dice de improcedencia de la vía y subsidiariamente solicita su participación como tercero en virtud de lo estatuido por el art.75 del C.P.C. de la Pcia..-

Que, corrido traslado de los hechos nuevos a la parte actora, a fs.66/67 contesta la Dra. R.C. y ofrece contrapruebas y mediante resolución obrante a fs.75 se dicta el auto de apertura a prueba y mediante providencia de fs.147 se clausura el período probatorio y se ponen los autos para alegar presentando los mismos la parte demandad y no así la actora, y mediante providencia de fs.151 se llama a autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, la actora, luego de relatar los hechos, funda su derecho en el art. 2470 del Cod. Civ., pretendiendo repeler lo que denomina la unilateral decisión de los demandados de ocupar el inmueble objeto del presente pleito. Corresponde en principio meritar que la acción de mantener o retener la posesión tiene como finalidad impedir que se perturbe en su posesión a quien detenta una cosa, a fin de hacer cesar ése estado que afecta el libre ejercicio de su derecho, (art. 2468 Cod. C.. A..), o sea que es la que tiende a amparar y conservar la posesión de una cosa indebidamente turbada en su plenitud y libertad, resulta esencial que el poseedor no lo haya autorizado, que haya sido efctivizados ( los actos turbatorios) contra la voluntad del poeseedor.-

Que, deducida la presente acción de manutención de posesión por parte de la Sra. C.R., se presenta el Sr. O.S.G., niega los hechos expuestos por la actora y manifiesta que la actora compro el inmueble en cuestión por cuenta y orden de su madre Sra. J.L.A. siendo improcedente la presente acción.-

Que, cuando una persona se comporta como si fuera titular de un determinado derecho, cuando lo ejerce efectivamente con exclusividad, independientemente de que lo tenga o no, puede decirse lato sensu que es poseedora de ese derecho.-

Que, conforme lo establece el art.2355 del Cod. C.. de la Nación existe posesión toda vez que alguien tiene una cosa bajo su poder (por si o por otro), con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad, es decir el animus domini implica no reconocer en otro un señorio superior del mismo nivel.-

Ahora bien, si la posesión no es un derecho real de conformidad a la enumeración taxativa que establece el art. 2503 del Cod. C.. y completado por el art.2502 que establece que los derechos reales solo pueden ser creados por la ley, de allí que la ley 13.512 crea la propiedad horizontal como derecho real.-

Sin embargo la posesión es protegida por ley, otorgándose al poseedor acciones posesorias que le sirven para defenderse de ataques de terceros, aunque provengan del mismo propietario.-

La posesión legítima esta definida en el art.2355 1º parte: “Cuando sea el ejercicio de un derecho real constituido conforme a las disposiciones del Código. Así dominio, condominio, usufructo....-

Adquirir la posesión es asumir el poder de disponer fisicamente de la cosa para si, cuando se adquiere es necesario reunir el corpus y el animus domini; en cambio, y como principio gral., para conservarla es necesario el animus. Uno de los efectos jurídicos de la posesión es el de otorgar al poseedor el derecho de defender ese estado, esa defensa se realiza a través de las denominadas acciones posesorias; disposiciones estas que concretan el basamento de todo estado de derecho, la interdicción de la violencia privada, la erradicación de la justicia por mano propia aunque se sea titular de un derecho.-

El que se encuentra en una relación interesada con la cosa, puede sufrir dos ataques, turbación o desposesión. A la turbación la define el art.2.496 del Cod. C.. de la Nación que establece que solo habrá turbación en la posesión, cuando contra la voluntad del poseedor del inmueble, alguien ejerciera con intención de poseer, actos de posesión de los que no resultare una exclusión absoluta del poseedor.-

Las acciones posesorias tienen por objeto obtener la restitución o manutención de la cosa, art.2.487 C.C. de la Nación; y de acuerdo a lo estatuido por el art.2.495 del mismo cuerpo legal:” la acción de manutención en la posesión compete al poseedor de un inmueble, turbado en la posesión, con tal que esta no sea viciosa respecto del demandado”.-

Los presupuestos de la acción de retener, que no es otra cosa que la reglamentación procesal de la acción de manutención son: que quien la intente se halle en la posesión actual de la cosa, que dicha posesión no sea viciosa respecto a la del adversario, y que haya sido turbada en la posesión con actos materiales ejercidos con intención de poseer, de los cuales no resulte una exclusión total del poseedor.- Ante la desposesión material de la cosa objeto del usufructo, su titular cuenta por si mismo en su favor con las acciones...

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